> 
 > 

Conducir un quad: todo lo que necesitas saber  


Publicado el 21/09/19

¿Sabes cuántos tipos de quad existen? ¿Qué carnet se requiere para conducirlos? ¿Están obligados a pasar la ITV? ¿Deben estar asegurados? ¿Cómo se comportan dinámicamente? En el presente post intentamos despejarte todas estas incógnitas para conducir un quad con tranquilidad.

ATV (All-Terrain Vehicle)

 

Consejos para conducir un quad 

Como sucede con motos y scooters, el artículo 118 del Reglamento General de Circulación deja claro que quienes quieran conducir un quad, independientemente de su categoría, “deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados, según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”.

En los establecimientos especializados te asesorarán sobre cuál es la mejor equipación para conducir un quad. Junto al casco, si el mismo carece de pantalla protectora, deberás adquirir unas gafas que protejan tus ojos del barro o las piedras que puedan lanzar los vehículos precedentes.

El conjunto lo podrás completar con chaquetas, petos, pantalones, guantes y botas diseñados exclusivamente para montar en quad. Y si deseas reforzar tu seguridad, te aconsejamos comprar un protector de cuello. Si todavía no conoces este auténtico salvavidas, encontrarás más detalles en el artículo “Neck brace: un aliado contra las lesiones cervicales”.

Por último, para conducir un quad ten en cuenta esta serie de recomendaciones para que tu travesía se realice de la manera más segura posible:

  • Para empezar, has de ser consciente y tener claro si tu vehículo está homologado para una o dos personas. En el primer caso, nunca subas a un acompañante al quad.
  • Conduce tranquilo y sentado, así evitarás caídas innecesarias.
  • Evita “picarte” con tus compañeros de ruta y recuerda que la competición, además de estar prohibida, entraña un enorme riesgo. Si deseas competir, infórmate primero en una federación territorial o en la Real Federación Motociclista Española (RFME).
  • Al igual que las motos, los quads también se inclinan; pero, a diferencia de aquéllas, lo hacen hacia el lado contrario al de la curva, pudiendo levantarse y quedar sobre dos ruedas o incluso volcar si la velocidad es excesiva o el giro del manillar demasiado brusco.
  • Si entras muy fuerte en una curva, inclina el cuerpo hacia el interior de la misma para realizar un contrapeso y reducir el riesgo de volcar.
  • En los descensos pronunciados conviene llevar una velocidad corta y dejar que el motor haga las veces de freno. En pendientes, si tienes que “tirar” de frenos hazlo de manera suave y progresiva para evitar salir despedido del quad “por las orejas”.
  • Aplica el mismo consejo en ascensos acusados, donde deberás acelerar sin brusquedad. De lo contrario, el quad podría llegar a levantarse, volcar hacia atrás y dejarte atrapado.
  • Para finalizar, si no estás familiarizado con los quads te recomendamos participar en un curso de conducción segura.


Definición y tipos de quad

Para aquellos que todavía no lo tengan claro, los quads son vehículos de cuatro o más ruedas que carecen de carrocería y están dotados de un sistema de dirección basado en un manillar y un sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.

Partiendo de esta definición, los quads se clasifican en tres grupos en función de sus características:

Cuadriciclos ligeros:

Son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kilos –sin incluir la correspondiente a la de la batería en el caso de los vehículos eléctricos–. 

En cuanto al motor, si es de explosión su cilindrada ha de ser inferior o igual a 50 cc; para otro tipo de propulsores, la potencia máxima neta será inferior o igual a 4 kW –en torno a 5,4 CV–.

Los cuadriciclos ligeros pueden circular por todo tipo de vías, excepto autopistas y autovías.

Para poder conducir un quad considerado "cuadricilo ligero" es necesario poseer alguno de los siguientes permisos de conducir: AM, A1, A2, A o B. Recuerda que estos quads solo pueden circular a una velocidad máxima de 45 km./h. (de serie), , limitada a 40,5 km./h si arrastran un remolque o semirremolque –supuesto que los inhabilita a circular de noche–.

Cuadriciclos no ligeros:

También son considerados como quads los denominados cuadriciclos no ligeros, vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío –sin incluir la correspondiente a la de la batería en el caso de los vehículos eléctricos– sea inferior o igual a 400 kilos. La misma puede ascender a 550 kilos en los vehículos destinados al transporte de mercancías y han de estar dotados de un motor cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 kW –en torno a 20,3 CV–.

Los cuadriciclos no ligeros pueden circular a una velocidad máxima de 70 km./h. Además, están autorizados a arrastrar un remolque; de ser así, el conjunto no podrá superar una velocidad máxima de 63 km./h. A diferencia de los ligeros, a los cuadriciclos no ligeros se les permite circular por todo tipo de vías en las mismas condiciones que el resto de automóviles, pero sin dejar de tener en cuenta la limitación de velocidad (70 km./h) existente para ellos.

Para conducir un quad considerado cuadriciclo no ligero es necesario ser poseedor del carnet B.

Vehículos especiales:

Además, dentro de los quads existen vehículos especiales autopropulsados, de dos o más ejes, desarrollados para llevar a cabo determinados servicios. Estos vehículos se ajustan a las normas que, con carácter general, regulan la circulación y podrán circular sin limitaciones dentro de sus radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el Reglamento General de Vehículos.

Los vehículos especiales no pueden rebasar las siguientes velocidades:

  • 25 km./h. En el caso de los vehículos que carecen de señalización de frenado.
  • 40 km./h. Los restantes vehículos especiales.
  • 70 km./h. Cuando, por construcción, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km./h en llano.

Al respecto, la velocidad máxima que pueden desarrollar los vehículos especiales está anotada en la tarjeta de inspección técnica del vehículo: 45 km./h. De no ser así, será de 70 km./h; pero si arrastra un remolque, el conjunto no podrá sobrepasar los 25 km./h.

Es necesario poseer el carnet B para conducir quads considerados vehículos especiales, habilitados para circular por todo tipo de vías –a excepción de autopistas y autovías si circulan a una velocidad inferior a 60 km./h–.

Documentación obligatoria para circular con quads

En el artículo “Papeles de la moto: qué llevar para que no te sancionen” detallamos qué documentos son obligatorios para circular legalmente con una motocicleta o un scooter. El post es válido para los quads; pero, en esta ocasión, vamos a hacer hincapié en la tarjeta de la inspección técnica de vehículos.

Y, concretamente, en el apartado “Clasificación del Vehículo”. En dicha casilla se reflejarán, en primer lugar, los números 0 y 3 si se trata de un cuadriciclo ligero, mientras que para los no ligeros se emplearán el 0 y el 6. Y por lo que respecta a los vehículos especiales, los dos primeros números en figurar serán el 6 y el 4.

Igualmente, en la tarjeta han de reflejarse las inspecciones (ITV) pasadas por el vehículo. En este capítulo, los quads con más de cuatro años están obligados a acudir a la ITV cada dos años.

Y, al igual que sucede con motos y scooters, los propietarios de un quad tienen la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil. Si estás pensando en adquirir un quad y todavía no sabes con qué compañía vas a contratar la póliza, en AMV podrás consultar precio para tu seguro de quad y contratar online en sólo 3 minutos, de forma rápida y sencilla, sin moverte de casa.

También puedes leer: 

Apuesta por las rutas en quad más llamativas 

¿Qué llantas para quad son las mejores?

 

Calcular Seguro de QUAD