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Homologar una moto: dónde hacerlo  


Publicado el 19/12/16

Cada día son más los adeptos a las transformaciones o preparaciones de motos y, en este sentido, en salones o concentraciones pueden verse auténticas obras de arte. Si lo que deseas es realizar una reforma integral y presumir de una motocicleta única que despierte pasiones allá por donde circule, lo más indicado es que acudas a preparadores especializados. Recuerda que para homologar una moto, estas transformaciones deben cumplir con la normativa.

Homologar un Moto

Confía en profesionales para transformar y homologar una moto

Una vez que les expongas qué tipo de moto deseas y cuál es tu presupuesto, se encargarán de realizarte una serie de propuestas y materializar el proyecto. Además, dada su experiencia, se ocuparán de tramitar la documentación ya indicamos en el artículo Homologar una moto: normativa y documentación, ya que, como indica el Real Decreto 866/2010, la misma “habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de inspección técnica de vehículos (ITV)”.

Y otra opción igualmente recomendable es que confíes en una consultoría especializada en legalización de reformas de motocicletas. Sus profesionales te aclararán, por ejemplo, si las manetas o estriberas que piensas colocar en tu moto deben homologarse y te ayudarán en todo lo relativo a las transformaciones que pienses llevar a cabo.

 

Inspección técnica de vehículos

Una vez realizadas las transformaciones, debes considerar que el Real Decreto 866/2010 señala que “el titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el Manual de Reformas de Vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por este último y en su ejecución se ejecutará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV”.

Si el resultado de la inspección es favorable, “el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva”. A partir de ese momento, podrías disfrutar de tu moto reformada y homologada, pero si la inspección fuese desfavorable o negativa, tendrías que realizar las modificaciones que te exijan para que el vehículo pueda circular legalmente por las vías públicas.

Al respecto, tal y como te explicamos en el artículo “ITV de la moto: consejos AMV para pasarla”, debes tener claro que, una vez superada la inspección, tu moto debe lucir la correspondiente pegatina de la ITV y que la misma ha de colocarse en un lugar visible. No cumplir con dicho requisito y no portar la hoja de la inspección es motivo de sanción. Pero si la moto no ha pasado la ITV, además es probable, sobre todo en un vehículo reformado, que los agentes de la autoridad lleguen a inmovilizarlo.

 

No te olvides del seguro

Por tu seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública, tu moto reformada debe superar la ITV. Y una vez homologada, recuerda que, en su artículo 1, la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” deja claro que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación”.

Y en su artículo 2, la citada norma especifica que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”.

En definitiva, no podrás circular con tu moto reformada y recién homologada sin el correspondiente seguro. Si tienes alguna duda al respecto, entra en AMV y consulta el precio de tu seguro de moto en sólo 2 minutos, de forma rápida y sencilla, sin moverte de casa. Desde la modalidad más básica hasta un seguro a todo riesgo.

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