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¿Cuándo preescriben las sanciones e infracciones de tráfico?  


Publicado el 03/05/17

Según especifica el artículo 112 de la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, el plazo de prescripción de las sanciones de tráfico  previstas en la norma será de tres meses para las consideradas leves y de seis meses para las tipificadas como graves o muy graves. Y el plazo de prescripción “comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido”.

 Multa de tráfico

En cuanto al plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias, la citada ley indica que será de cuatro años, mientras que en el caso de las suspensiones se reduce a un año. En ambos supuestos, los plazos de prescripción de las sanciones de tráfico serán “computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa”.

Por lo tanto, cuanto más tarden las administraciones públicas en notificarnos una infracción, más probabilidad habrá de que la misma pueda llegar a prescribir. Y si una vez cumplido el plazo de prescripción las propias administraciones no han archivado la notificación por infracción para dejarla sin efecto y nos la comunican, entonces deberemos presentar las pruebas y alegaciones que demuestren que la misma ha prescrito.

Por lo que respecta a las sanciones, al ser firmes, quienes deseen recurrirlas habrán de hacerlo por la vía contencioso-administrativa. Para ello, recomendamos buscar el asesoramiento de expertos –principalmente, de un abogado– antes de presentar cualquier escrito o recurso.

 

¿Pueden interrumpirse los plazos de prescripción?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa. En este sentido, la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” deja claro, en su artículo 112, que la prescripción se interrumpirá “por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos”. Además, también se verá interrumpida “por la notificación efectuada de acuerdo a los artículos 89, 90 y 91”.

Asimismo, puntualiza que si el procedimiento de notificación se paralizase por causa no imputable al denunciado, el plazo de prescripción debería reanudarse al cabo de un mes.

 

Notificación de sanciones de tráfico

Por cierto, si todavía no sabes cómo se notifican las multas de tráfico, el mencionado artículo 89 de la citada “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” esclarece que “las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”, si bien abre un margen para que las mismas se efectúen posteriormente siempre que se dé alguno de los siguientes casos:

Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. Si es así, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

 -Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado pero el conductor no esté presente.

 -Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

-Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

 

Práctica de la notificación de las denuncias

Ya que hemos citado el artículo 90, relativo a la práctica de la notificación de las denuncias, el mismo precisa que “las administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las que no se entreguen en el acto –tal y como hemos detallado en el anterior apartado– y, además, aquellas a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV)”.

 Si todavía no tienes claro qué es la DEV, se trata de un canal telemático –voluntario para las personas físicas y obligatorio para las jurídicas– del que se sirven la Dirección General de Tráfico (DGT) y las administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico para notificar sanciones a las direcciones de correo electrónico o número de teléfono móvil que hayan facilitado los interesados.

 Para darse de alta en la DEV es necesario contar con un certificado digital, haber insertado el DNI electrónico en el correspondiente lector de tarjetas inteligentes o haber creado unas contraseñas en Cl@ve, un sistema para identificarse electrónicamente en las relaciones con las administraciones públicas.

 Lógicamente, al no estar obligadas las personas físicas a utilizar la DEV, las notificaciones también se comunican enviándolas al domicilio del interesado. Si por diferentes causas no fuese posible la entrega, se daría por concluido el trámite y la correspondiente denuncia se publicaría en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), al que puede accederse con y sin certificado digital.

 

El asesoramiento profesional, esencial

Por todo lo expuesto, debes tener claro que, efectivamente, la ley contempla plazos de prescripción tanto para las infracciones como para las sanciones relacionadas con el tráfico. A partir de ahí, hay que valorar cuestiones como la forma en que es notificada una infracción, el tiempo transcurrido desde que se cometió hasta que la misma fue comunicada, la interrupción de los plazos de prescripción…

 Aunque con el presente post hemos intentado transmitirte las principales cuestiones relativas a la prescripción de sanciones de tráfico, si te notifican una “receta” meses o años después de haber cometido una infracción, lo mejor es que te pongas en manos de expertos o consultar si tu seguro tiene recurso de multas, ya que, además de conocer la normativa, están familiarizados con los conceptos legales. De esta forma, llegado el caso de presentar un escrito o recurso, tendrás más posibilidades de que sea estimado.