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Pasos y requisitos para dar de baja una moto o un ciclomotor  


Publicado el 01/01/21

Por diferentes motivos, es posible que te plantees dar de baja una moto, ya sea definitiva o temporalmente. Si no sabes qué trámites tienes que realizar, en el presente artículo despejamos tus dudas. Además, también te explicamos qué debes hacer en caso de que desees dar de alta o rehabilitar un vehículo.

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¿Cómo dar de baja una moto de forma definitiva?

Si el titular de una moto ha decidido dar de baja una moto por su antigüedad, debido a un siniestro, etc., tiene dos opciones para realizar el trámite: o dirigirse a una Jefatura Provincial de Tráfico o acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (desguace) –en este último caso, no es obligatorio pero sí recomendable–.

Si, finalmente, opta por llevar a cabo la operación en una Jefatura Provincial de Tráfico, deberá solicitar cita previa y, una vez en el centro, aportar los siguientes papeles:

  • Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en www.dgt.es).
  • Tarjeta de crédito para pagar el importe de la baja temporal (excepto si te han robado el coche porque entonces no tendrás que pagar nada). La DGT avisa de que no admiten el pago en metálico.
  • Algún documento acreditativo de identidad: DNI, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residencia. Los extranjeros deberán presentar también el NIE. Los menores o incapacitados los datos y la firma de su tutor legal.
  • El permiso de permiso de circulación y tarjeta de ITV del vehículo que se quiere dar de baja.
  • La denuncia de robo si es el caso.

Tal y como mencionábamos, es recomendable realizar la baja definitiva en un desguace autorizado, ya que sus empleados se encargarán de realizar toda la tramitación y, además, el titular de la moto quedará exento de pagar la tasa.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que la baja definitiva de la moto no podrá realizarse si la misma está precintada. Antes de llevar a cabo cualquier trámite, su titular deberá solicitar la cancelación del precinto.

Exportación del vehículo

Otro de los casos contemplados para dar de baja un vehículo de forma definitiva en el registro español es por su traslado al extranjero. Si su titular opta por cambiar de residencia, establecerse en un nuevo país y llevarse consigo a su compañera de aventuras, la baja deberá realizarse en una Jefatura Provincial de Tráfico, si bien existe la posibilidad de realizar el trámite en una gestoría. En ambas opciones, es necesario aportar los siguientes papeles:

  • Solicitud de baja cumplimentada. Como en el apartado anterior, está disponible en varios idiomas y puede descargarse en la web de la DGT dentro de la sección Trámites y Multas.
  • Anexo al trámite de bajas definitivas si el vehículo se traslada a un país que no pertenezca a la Unión Europea. Declaración responsable de que el vehículo no es un residuo (documento descargable en la web de la DGT dentro de la sección Trámites y Multas).
  • Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).
  • Documentación fiscal correspondiente.

Al igual que en el caso anterior, es necesario abonar una tasa de 8,30 euros, a excepción de los vehículos con una antigüedad de más de 15 años desde su primera matriculación en España.

La baja definitiva a otro país no podrá materializarse si la moto está precintada. Por ello, previamente, es necesario solicitar la cancelación del precinto.

¿Cómo dar de baja una moto de forma temporal?

Por último, como indicábamos al inicio del presente post, es posible que el titular de una moto llegue a plantearse darla de baja temporalmente por no utilizar el vehículo, debido a una avería costosa cuyo gasto no puede afrontar, porque vaya a desplazarse al extranjero durante un largo período de tiempo y la moto permanezca en España…

Para dar de baja una moto de forma temporal, es imprescindible presentar los siguientes papeles:

  • Solicitud de baja cumplimentada. Al igual que en los supuestos anteriores, está disponible en varios idiomas y puede descargarse en la web de la DGT dentro de la sección Trámites y Multas.
  • Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).
  • Denuncia de la sustracción del vehículo –si ese fuese el motivo de la baja temporal, aunque, por lo general, las bajas temporales por sustracción son comunicadas automáticamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el momento en que se formaliza la denuncia–.

Este tipo de baja también conlleva el pago de una tasa de 8,30 euros, salvo que la moto haya sido sustraída.

Y como sucede con los casos anteriores, la existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja temporal. Con anterioridad, es preciso cancelarlo.

En la sección Baja temporal de vehículo de la sede electrónica de la DGT aún puede leerse que la baja temporal no tiene una fecha límite. Y que se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que se desee. Sin embargo, esto dejará de ser así tras la publicación del Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos:

A partir de ahora, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.

Transcurrido el plazo de un año desde la tramitación de la baja temporal de una moto, esta última, de forma automática, volverá a estar en situación de alta –si no se solicita una prórroga de la baja temporal–. Por lo tanto, su propietario deberá asumir las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda.

Con la entrada en vigor de lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, aquellos que soliciten la baja temporal de un vehículo y deseen prorrogarla tendrán dos meses, anteriores al vencimiento del plazo de un año, para notificárselo a la DGT.


Alta del vehículo

Pasado cierto tiempo, es probable que el titular de una moto que se encuentre en situación de baja temporal decida solicitar el alta. Para ello, deberá presentar los siguientes papeles en una Jefatura Provincial de Tráfico:

  • Solicitud de alta cumplimentada.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Acta de recuperación del vehículo en el caso de que se tratase de una baja por sustracción. Por lo general, el alta de una baja temporal por sustracción es comunicada automáticamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el momento en que se formaliza la recuperación del vehículo.

El alta de una moto que haya estado en situación de baja temporal también conlleva el pago de una tasa. La misma no se abonará siempre que la baja se haya debido a la sustracción del vehículo.

Rehabilitación del vehículo

Además, si así lo desean, los titulares de los vehículos que consten en el registro de la DGT en situación de baja definitiva, con anterioridad al 13 de febrero de 2004, podrán solicitar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la rehabilitación de una moto para que pueda volver a circular legalmente.

En este caso, se tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada. Puede descargase en la web de la DGT, dentro de la sección Trámites y Multas, y está disponible en castellano, euskera, catalán, valenciano y gallego.
  • Tarjeta de inspección técnica. Expedida para tal fin por una estación de ITV.
  • Justificante de pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si no se presenta factura y la persona que solicita la rehabilitación es distinta del último titular.
  • Justificante de pago/exención del impuesto de circulación donde tenga su domicilio el solicitante.

 La rehabilitación de vehículos conlleva una tasa de 95,80 euros. Si es un ciclomotor, el abono se reduce a 26,70 euros.


Identificación del interesado

En todos los casos expuestos, se tendrá que aportar la documentación que acredite la identidad y el domicilio particular del titular del vehículo (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia y/o pasaporte más Número de Identidad de Extranjero).

Si se trata de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad de quien firme (modelo disponible en la página web de la DGT).

Por lo que respecta a menores o incapacitados, deberán presentar los datos y la firma del padre, madre o tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto por el que actúan.

Si los papeles no los presenta el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por él junto a su DNI original.


Contratación del seguro

Recuerda que si das de alta o rehabilitas un vehículo, el artículo 1 de la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” deja claro que “el conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación”.

Y también que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”.

Por lo tanto, no podrás circular con tu moto (dada de alta o rehabilitada) sin el correspondiente seguro. Si tienes alguna duda al respecto, en AMV podrás consultar tu presupuesto personalizado y contratar online, incluso si se trata de un vehículo clásico, en sólo 2 minutos, de forma rápida y sencilla, sin moverte de casa. Desde la modalidad básica hasta un seguro a todo riesgo.

 

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