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ITV de vehículos históricos y coches clásicos - Toda la información  


Publicado el 24/01/18

A través del Real Decreto 920/2017 se ha modificado la antigüedad por la que un vehículo es considerado histórico y la frecuencia con la que debe pasar por una estación de ITV en función de la misma. Si te apasionan los clásicos, te explicamos las novedades del reglamento de vehículos históricos:

Itv Vehículo Histórico

A través del post “ITV 2018: estas son las novedades” explicamos los principales cambios introducidos en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tras la aprobación del Real Decreto 920/2017. Pero las novedades en la ITV van más allá de los vehículos convencionales, ya que también afectan a los históricos, sobre los que encontraréis información detallada en el artículo “¿Qué es la matriculación histórica?” y en el Real Decreto 1247/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

¿Qué vehículos son considerados históricos? 

Tanto en el citado post como en el Real Decreto 1247/1995 se deja claro que son considerados vehículos históricos “los que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar”.

Pero, tras la aprobación del Real Decreto 920/2017, dicha catalogación ha sido modificada, quedando redactada como se refleja a continuación:

Se considera vehículo histórico el que reúna todas las condiciones siguientes:

  • Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de 30 años, como mínimo.

  • Su tipo específico ha dejado de producirse.

  • Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.

En cuanto a los vehículos catalogados como históricos antes de la publicación del Real Decreto 920/2017, la norma tranquiliza a sus propietarios, ya que “los vehículos que cuenten con resolución favorable de catalogación como vehículo histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, seguirán teniendo tal consideración en las condiciones especificadas en la citada resolución”.

ITV de vehículos históricos y coches clásicos

 

Otra de las modificaciones incluidas en el Real Decreto 920/2017 tiene que ver con otro de los requisitos exigidos a los vehículos históricos: el relativo a la ITV. Así, mientras en el original Reglamento de Vehículos Históricos se obligaba a los mismos a pasar una inspección técnica, antes de ser matriculados, en una estación “de la provincia del domicilio del solicitante”, esta última exigencia ha sido suprimida. Por lo tanto, ahora la ITV previa a la matriculación de un vehículo histórico puede pasarse en la provincia que el solicitante desee.

Y por lo que respecta a los periodos establecidos para que los vehículos históricos sean inspeccionados en una estación de ITV, también han sido modificados a través del Real Decreto 920/2017. La antigüedad y los plazos se han revisado y ahora los vehículos históricos deben someterse a inspección técnica con la siguiente frecuencia

  • Con una antigüedad de hasta 40 años: bienal.
  • Con una antigüedad de entre 40 y 45 años: trienal.
  • Con una antigüedad superior a 45 años: cuatrienal.

 

En materia de inspección técnica, te ofrecemos unas útiles recomendaciones tanto en ya mencionado artículo “¿Qué es la matriculación histórica?” como en el post “ITV de la moto: consejos para pasarla”. En cualquier caso, lo más aconsejable es que te pongas en contacto con la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV)