Niños en moto: consejos para viajar (I)
Publicado el 10/05/17
¿Estás pensando en llevar a tu hijo al colegio en moto o scooter? Si es así, debes conocer la normativa y poner en práctica una serie de consejos para llevar niños en moto con seguridad.
En diferentes artículos de Territorio AMV nos hemos ocupado de quienes viajan de acompañante en moto. Así, en el post “Viajar de paquete: equipamiento y preparativos” recordamos que quienes vayan en la parte trasera del asiento también deben ir correctamente equipados y ayudar al conductor a planificar la ruta, mientras que en “Viajar de paquete: comunicación y comportamiento sobre la moto” abordamos las señales que se emplean más frecuentemente en la comunicación entre piloto y acompañante y cómo debe actuar este último para al llevar niños en moto, también evitemos sustos o caídas.
Básicamente, en ambos casos se trata de recomendaciones para adultos aficionados al mototurismo. Pero, ¿qué sucede con los menores? ¿Qué deben tener en cuenta los padres, tutores o personas autorizadas que, por ejemplo, deseen llevar a un niño al colegio en moto o scooter?
¿Qué dice la normativa sobre llevar niños en moto?
Pues, para empezar, atender las indicaciones del “Reglamento General de Circulación”. Según especifica el apartado segundo del artículo 12 del texto reglamentario, dedicado a las “Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas”:
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en la licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
A) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
B) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En este mismo apartado, el Reglamento deja claro que “en ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta”
Y en el siguiente punto señala que “excepcionalmente, los mayores de siete años podrá circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor, o por personas mayores de edad por ellos autorizados, siempre que utilicen casco homologado” y se cumplan las prescripciones del artículo 11.4 de la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”. En el mismo, en relación a los conductores autorizados por terceros, el texto articulado señala que el titular de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar la identidad del arrendatario al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
Por último, si tu motocicleta o scooter disponen de un remolque o semirremolque, el Reglamento prohíbe que se transporten personas en el vehículo remolcado, independientemente de su edad, por lo que no se podrían llevar niños en moto.