Puntos clave del post:
- El cambio de titularidad es responsabilidad del comprador, aunque puede delegarse en una gestoría.
- La moto debe estar en alta administrativa, sin multas pendientes, con ITV y seguro al día, y libre de embargos o reservas de dominio.
- Debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa.
- El contrato de compraventa debe estar firmado por ambas partes, acompañado de una fotocopia del DNI, NIF o tarjeta de residencia del vendedor.
Índice
Cambiar el nombre de una moto en España —la transferencia o cambio de titularidad— obliga al comprador a notificar la operación a la DGT en un máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. El trámite exige pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), abonar la tasa DGT de 55,70 € y presentar la documentación completa: online o en Tráfico con cita previa. ¿No sabes por dónde empezar? ¡Sigue leyendo!
¿Cuándo se realiza un cambio de titular en la moto?
Al comprar una moto de segunda mano, el comprador está obligado a cumplir una serie de requisitos para poder circular legalmente. Uno de ellos es el cambio de nombre de la moto.
Mediante este trámite se notifica a la Dirección General de Tráfico (DGT) quién es el nuevo propietario del vehículo. Y se asumen las responsabilidades que eso conlleva: posibles multas económicas, sanciones por infracciones de circulación o cualquier incidencia posterior.
También hay que cambiar el domicilio fiscal de la moto. Con este paso, el vehículo queda domiciliado en el municipio de residencia del nuevo titular, que pagará el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) —el popular impuesto de circulación— a partir del siguiente ejercicio fiscal en esa localidad.
El cambio de titularidad puede hacerlo el comprador, el vendedor o una gestoría autorizada. La obligatoriedad, en todo caso, recae en el comprador. Veamos qué condiciones tienen que darse antes de solicitarlo.
¿Cuándo se puede hacer el cambio de nombre de la moto?
No siempre se puede tramitar la transferencia de inmediato. Antes de iniciar el proceso, hay que verificar que se cumplen estas condiciones:
- El vehículo tiene que estar en alta administrativa en Tráfico. Si está de baja, habrá que reactivarlo primero.
- El anterior propietario debe justificar que tiene el último recibo del IVTM pagado, la ITV en vigor y toda la documentación del vehículo en regla.
- No pueden existir multas pendientes asociadas a la moto.
- La moto tiene que estar libre de embargos o precintos. Si los hay, el comprador debe firmar un documento aceptando que conoce esa situación.
Si la moto fue adquirida a plazos, hace falta el consentimiento de la entidad financiera o la subrogación del préstamo por parte del comprador. Esto se denomina reserva de dominio. ¡Conviene saberlo antes de cerrar el trato!
¿Qué documentos necesitas para el cambio de nombre de una moto?
Tanto si tramitas el cambio de nombre de la moto online como de forma presencial, necesitarás esta documentación:
- Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor, con DNI de ambos y fecha.
- DNI, NIE o pasaporte de comprador y vendedor (original y copia).
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo (originales).
- ITV en vigor — si ha caducado, la transferencia no puede tramitarse.
- Último recibo del IVTM pagado por el vendedor.
- Modelo 620 o 621 con justificante de pago, exención o no liquidación del ITP en la Hacienda autonómica. Si el vendedor es una empresa, se sustituye por factura.
- Solicitud oficial de cambio de titularidad (impreso de la DGT, descargable en su sede electrónica o disponible en las jefaturas).
- Justificante del pago de la tasa DGT (55,70 € para motos; tasa 1.5).
Tener toda la documentación preparada antes de iniciar el trámite ahorra tiempo y evita imprevistos de última hora. ¡Toma nota!
¿Cómo se puede obtener un informe de una moto de segunda mano antes de adquirirla?
Si quieres revisar el historial del vehículo antes de comprar, la Sede Electrónica de la DGT ofrece dos modalidades:
- Informe reducido: gratuito. Incluye la fecha de la primera matriculación y alerta sobre posibles impedimentos para la transferencia o la circulación.
- Informe completo o detallado: cuesta 8,67 €. Recoge toda la información sobre el titular actual, el historial de ITV, las cargas, los datos técnicos y el mantenimiento.
Unos pocos euros bien invertidos para llegar a la firma con total seguridad.
¿De qué formas puedes cambiar de nombre a la moto?
Antes de tramitar el cambio de nombre de la moto, hay que liquidar el ITP presentando el modelo 620 o 621 ante la agencia tributaria de tu comunidad autónoma —el trámite puede hacerse de forma telemática—. Una vez hecho, la DGT habilita dos vías.
¿Qué se necesita para cambiar el nombre de la moto por Internet?
El trámite online se realiza a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la DGT. Necesitarás:
- Certificado digital, DNI electrónico o credenciales del sistema Cl@ve.
- Pago de la tasa DGT (puede adquirirse antes o en el mismo formulario).
- Matrícula del vehículo y CIF/NIF/NIE de vendedor y comprador.
- Documentación en formato digital: DNI del vendedor, contrato de compraventa o factura, y justificante del ITP.
¿Qué solicitan en Tráfico para hacer el cambio de titularidad presencialmente?
La alternativa es acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa (online en la sede de la DGT o llamando al 060). El día del trámite, presenta:
- Solicitud en impreso oficial firmado por vendedor y comprador.
- Factura o contrato de compraventa.
- DNI o equivalente del comprador (original).
- Fotocopia del DNI del vendedor.
- Justificante del pago de la tasa DGT (se puede pagar en el acto con tarjeta).
- Modelo 620 o 621 con justificante de ITP, o factura si el vendedor es empresa.
¿Cuánto tiempo tarda en que la moto se cambie de nombre?
Menos de lo que imaginas. En el momento de completar la transferencia, Tráfico entrega el nuevo permiso de circulación. ¡Asunto resuelto!
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre una moto?
El coste total del cambio de nombre de moto tiene dos partes diferenciadas.
H3: Tasa DGT (tasa 1.5):
- Moto o coche: 55,70 €
- Ciclomotor: 27,85 €
- Vehículos de Canarias, Ceuta o Melilla enviados a la península o a Baleares: tasa adicional de 8,67 €
H3: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Varía según la comunidad autónoma, generalmente entre el 4% y el 8% del valor de la moto. Para dudas sobre supuestos especiales o excepciones, consulta la sección Transferencia o Cambio de Titularidad de la Sede Electrónica de la DGT.
¿Hay un plazo para hacer el cambio de titularidad?
Sí, y no conviene ignorarlo. El comprador tiene 30 días desde la firma del contrato para solicitar la transferencia en la DGT. Las consecuencias de no cumplirlo afectan a ambas partes:
- Plazo del comprador: 30 días desde la firma del contrato de compraventa.
- Sanción al comprador: multa de hasta 100 € por incumplir ese plazo.
- Plazo del vendedor: 10 días para notificar la venta a la DGT y desvincularse legalmente.
- Riesgo para el vendedor: mientras no se complete la transferencia, sigue siendo el responsable legal del vehículo. Le llegará el impuesto de circulación del siguiente año y cualquier notificación de multa.
- Sanción por baja temporal: intentar transferir una moto en situación de baja temporal puede acarrear una sanción de 500 €.
No hay mucho margen. Mejor no esperar.
H2: Si compras una moto de segunda mano, ¡no olvides asegurarla!
El cambio de nombre de la moto es un paso obligatorio, pero no el último. También hay que contratar un seguro de moto para cumplir con la ley y evitar tener que pagar los daños causados a terceros de tu propio bolsillo.
En AMV puedes elegir la modalidad que mejor se adapte a ti: desde un Seguro a Terceros básico hasta un Seguro a Todo Riesgo, pasando por coberturas opcionales como Accidentes del Conductor, Asistencia en Viaje o Equipamiento del motorista. Todo ello 100% online y en muy pocos pasos. ¿A qué esperas para calcular tu presupuesto sin compromiso? ¡Piensa con el casco!
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Bibliografía
- Sede Electrónica DGT — Transferencia: Dirección General de Tráfico. (s.f.). Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo. Ministerio del Interior.
- Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (BOE): Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Boletín Oficial del Estado, 63, de 14 de marzo de 1990.
- Reglamento General de Vehículos (BOE): Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Boletín Oficial del Estado, 22, de 26 de enero de 1999.
- Tasas de la DGT: Dirección General de Tráfico. (s.f.). Pago de tasas. Ministerio del Interior.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (AEAT): Agencia Tributaria. (s.f.). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ministerio de Hacienda.
Periodista socio de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y redactor especializado en SEO y GEO, cuenta con una dilatada trayectoria profesional. Apasionado de la Fórmula 1 y MotoGP, ha trabajado y colaborado en distintas editoriales y medios como Ediciones Aye, Cadena COPE, Grupo Borrmart, Grupo Prisa, Público, Grupo V, Revista Tu Moto... Es autor de los libros ‘Paco Abadal. Biografía de un sportsman’ y ‘La firma Abadal. Aportaciones a la automoción’, ha realizado los estudios de seguridad vial ‘El colectivo ciclista en España’ (Fundación Mapfre, 2013) y ‘Profundidad mínima de los neumáticos’ (Continental, 2015), y también está especializado en el sector asegurador. Desde 2014 y en la actualidad, redacta artículos para el blog de AMV.
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Muy buenos consejos para realizar un cambio de nombre de un vehículo.
¡Hola!
Muchas gracias por tu comentario en el blog AMV.
Nos alegramos de que el artículo haya sido de tu interés.
Un saludo.