Puntos clave del post:
- Las motocicletas con velocidad máxima superior a 100 km/h están obligadas a llevar dos espejos retrovisores homologados, uno a cada lado del manillar.
- Si la moto no supera los 100 km/h, basta con el retrovisor izquierdo; el derecho queda como opcional.
- Un ciclomotor de dos ruedas está obligado a llevar únicamente el espejo izquierdo, ya que su velocidad máxima legal son 45 km/h.
- Circular sin los retrovisores obligatorios u homologados puede acarrear una multa de hasta 200 € y suspender la ITV.
Índice
¿Te has preguntado qué motocicletas deben llevar instalados como mínimo dos espejos retrovisores? La respuesta la fija el Reglamento General de Vehículos y depende, básicamente, de la velocidad máxima que alcance tu moto. En esta guía repasamos qué dice la normativa DGT sobre espejos retrovisores, en qué se diferencia una motocicleta de un ciclomotor y qué sanciones puedes evitar si llevas tus retrovisores en regla. ¡Toma nota!
¿Qué dice la normativa DGT sobre cuántos espejos debe llevar una moto?
El Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) y la norma europea UNECE R81 fijan los requisitos técnicos de los retrovisores en motos. La regla es sencilla: cuanta más velocidad alcanza el vehículo, más visibilidad necesitas, y más espejos exige la ley.
Todos los retrovisores deben estar homologados (con el sello de aprobación visible), bien sujetos al manillar o al carenado, y orientados para que el conductor vea con claridad el tráfico que viene por detrás. Sin homologación no hay ITV que pase. Este punto, además, aparece con frecuencia en el examen teórico del carnet de moto.
Motocicletas que superan los 100 km/h
Si tu moto alcanza una velocidad máxima superior a 100 km/h —algo habitual en prácticamente cualquier modelo de carnet A1, A2 o A—, la ley te obliga a montar dos espejos retrovisores homologados, uno a cada lado. Esto afecta a motos deportivas, naked, trail, custom, scooter de 125 cc y a la inmensa mayoría de motocicletas matriculadas en España.
Hablamos de modelos comunes: una Yamaha MT-07, una Honda PCX 125, una Kawasaki Z900… Todas superan ese umbral. Y todas, por tanto, tienen que circular con ambos retrovisores homologados.
Motocicletas con velocidad máxima inferior a 100 km/h
¿Tu moto no llega a 100 km/h? Entonces la normativa solo exige el espejo retrovisor del lado izquierdo. El derecho queda como recomendado, no obligatorio. Es una situación poco frecuente: la mayoría de motos modernas superan ese límite sin esfuerzo.
Aun así, montar los dos siempre mejora la visibilidad y reduce los ángulos muertos. Por seguridad vial, mejor llevar los dos aunque solo te exijan uno.
Diferencia entre motocicleta y ciclomotor: ¿qué dice la ley?
Mucha gente confunde estos dos vehículos. Pero la ley los trata de forma distinta y eso afecta directamente a los retrovisores obligatorios.
| Aspecto | Motocicleta | Ciclomotor |
|---|---|---|
| Cilindrada | Más de 50 cc | Hasta 50 cc |
| Velocidad máxima | Sin tope normativo | 45 km/h |
| Permiso requerido | A1, A2 o A | AM |
| Placa de matrícula | Estándar rectangular | Cuadrada amarilla |
| Espejos obligatorios | Según velocidad máxima | Solo el izquierdo |
La señal de ciclomotor —esa placa cuadrada con fondo amarillo— ya te da una pista visual sobre el tipo de vehículo y, con ello, sobre los requisitos técnicos que se le aplican.
Requisitos para ciclomotores de dos ruedas
Un ciclomotor de dos ruedas está obligado a llevar únicamente el espejo retrovisor izquierdo. ¿Por qué? Porque al no superar los 45 km/h, la normativa relaja sus exigencias en cuanto a campo de visión trasero.
Ojo: ese único espejo tiene que estar homologado, bien fijado y ofrecer visión clara hacia atrás. Si el ciclomotor es de tres ruedas o lleva sidecar, la cosa cambia y pasaría al grupo de vehículos que necesitan ambos retrovisores. Veamos.
Seguridad vial y retrovisores: más allá de la multa
Cumplir la norma es el mínimo exigible. Pero los espejos no están ahí solo para esquivar una sanción: son tu herramienta principal para anticiparte al tráfico.
Algunas pautas básicas para sacarles partido:
- Ajusta los retrovisores sentado en la moto, no de pie. La postura cambia el ángulo.
- Busca ver el final del manillar y un tercio del carril contiguo. Esa es la referencia útil.
- Revisa los ángulos muertos con un giro de cabeza. Ningún espejo los elimina por completo.
- Limpia los cristales antes de cada salida. Polvo, lluvia o insectos restan visibilidad mucho más de lo que parece.
Si vas a montar o sustituir los tuyos, te puede interesar nuestra guía de consejos para instalación de espejos retrovisores, con instrucciones paso a paso.
Preguntas frecuentes sobre retrovisores obligatorios
¿Qué pasa si mi moto es antigua y solo tiene un espejo?
Si supera los 100 km/h, no cumple la normativa actual. Tendrás que instalar el segundo retrovisor antes de pasar la ITV. En motos clásicas o históricas, conviene revisar la ficha técnica porque algunas excepciones se conservan según el año de matriculación.
¿Es obligatorio el espejo derecho si mi moto no supera los 100 km/h?
No. Para motos con velocidad máxima inferior a 100 km/h solo es obligatorio el izquierdo. El derecho queda recomendado por seguridad, pero no exigido por ley.
¿Qué dice el reglamento sobre el tamaño mínimo del espejo?
Los retrovisores deben cumplir la norma UNECE R81: superficie reflectante mínima de 69 cm² en espejos circulares y un margen de protrusión de al menos 3,0 cm desde el contorno del manillar para garantizar visibilidad. La ITV revisa estos requisitos durante la inspección.
¿Vale cualquier retrovisor del mercado?
No. Tiene que estar homologado, con el sello de aprobación grabado en el cuerpo o en el cristal. Los retrovisores tipo «racing» sin homologación no pasan la ITV y pueden traerte multa.
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Llevar los retrovisores en regla es parte del mantenimiento básico, como las luces, los neumáticos o la documentación al día. Y, por supuesto, contar con un seguro adecuado para cómo usas tu moto.
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Saber qué motocicletas deben llevar instalados como mínimo dos espejos retrovisores evita problemas con la DGT y, sobre todo, te mantiene seguro sobre el asfalto. La regla es directa: si tu moto pasa de 100 km/h, dos retrovisores homologados. Si no, basta con el izquierdo. En ambos casos, conviene revisar fijaciones, homologación y limpieza antes de cada ruta. Y si todavía no tienes una póliza que respalde tu día a día sobre dos ruedas, este es buen momento para pedirla.
Bibliografía
- Boletín Oficial del Estado. (1998). Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Dirección General de Tráfico. (s. f.). Manual del conductor y normativa de vehículos.
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2013). Reglamento (UE) n.º 168/2013, de 15 de enero, sobre la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Diario Oficial de la Unión Europea.
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