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¿Cómo recurrir una multa?  


Publicado el 11/10/17

Si al notificarte una multa no estás conforme, puedes recurrirla a través de alegaciones y recursos. Si no sabes cómo presentar un escrito, a continuación, te orientamos sobre cómo realizar dicho trámite ante los organismos con competencias en sanciones de tráfico. Sigue leyendo para saber cómo recurrir multas de tráfico.

Recurrir Multas

En Territorio AMV no es la primera vez que nos ocupamos de las multas de tráfico. Concretamente, hemos dedicado un post a explicar cómo se notifican las denuncias y a recordar que, según el artículo 112 de la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, las sanciones de tráfico pueden prescribir y caducar trascurrido cierto tiempo.

 Además, pensando en aquellos conductores que asumen su culpabilidad al ser denunciados, en el artículo “Multas de tráfico: cómo pagarlas” informamos sobre los distintos medios existentes para abonar el importe de una sanción, desde el pago por Internet hasta el realizado en las entidades bancarias autorizadas por los organismos con competencias en materia de sanciones de tráfico.

 Sin embargo, podría suceder que no estuviésemos de acuerdo con el contenido y/o la forma de la denuncia. En dicho supuesto, lo más recomendable es acudir a empresas especializadas en recursos de multas, cuyos profesionales, tras analizar el caso, aconsejarán al interesado sobre cuál es la manera más indicada de proceder: si abonar la cuantía económica solicitada –a ser posible, en el periodo voluntario para que el usuario se beneficie de una reducción del 50 por ciento del importe– o presentar alegaciones o un recurso –en el supuesto de que las primeras fuesen desestimadas–.

Indicaciones para recurrir una multa de tráfico

Si, finalmente, nos decidimos a presentar una alegación o un recurso, desde Territorio AMV insistimos en la conveniencia de ponerse en manos de expertos. Pero, lógicamente, siempre existirá la opción de realizar dicho trámite por nuestra cuenta. En cualquiera de los casos, la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT), dentro del apartado Trámites y Multas, facilita la presentación de alegaciones y recursos en los expedientes sancionadores tramitados por dicho organismo a través de su web. Para ello, es requisito imprescindible contar con el certificado digital o el DNI electrónico, así como disponer de versiones específicas de navegadores de Internet. 

El plazo para presentar las alegaciones que consideren los interesados, así como para proponer o aportar pruebas, en los expedientes sancionadores tramitados por la DGT es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, en caso de que no pudiese notificarse la multa, a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), al que es posible acceder con o sin certificado digital.

En cuanto al plazo para presentar un recurso de reposición, es de un mes contando desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, en caso de que no haya podido notificarse la multa de tráfico, a partir del día siguiente al de su publicación en el citado TESTRA.

En ambos trámites, de cara a los efectos del cómputo de plazos, figurará como fecha de entrada la del día en que el interesado firme electrónicamente el escrito presentado.

Organismos autonómicos y locales

Pero, como hemos visto en otras entradas de Territorio AMV, la DGT no es el único organismo con competencias sancionadoras en materia de Tráfico. En el caso de Cataluña, la presentación de alegaciones y recursos de sanciones también puede realizarse a través de Internet –con contraseña o certificado digital–. Al igual que sucede con la DGT, para las alegaciones el plazo es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación de una denuncia o acuerdo de incoación, y de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora, para los recursos potestativos de reposición.

En cuanto al País Vasco, a la hora de presentar alegaciones y/o recursos vía Internet es requisito imprescindible disponer de un certificado digital. Y por lo que respecta a los plazos, son idénticos a los que contemplan tanto la DGT como el Servei Català de Trànsit: 20 días naturales para las alegaciones y un mes para los recursos.

Por último, también es posible recurrir las multas de tráfico de ámbito local. Si este es tu caso, te recomendamos que te pongas en contacto con el ayuntamiento que te haya notificado la sanción y te informes sobre los plazos y vías de presentación de escritos. Por lo general, dicho trámite podrás hacerlo por Internet y presencialmente.

No te líes: confía en profesionales

Una vez presentado un escrito de alegaciones, el organismo competente podrá estimar las mismas y, a continuación, anular la multa de tráfico. Pero si las desestima y se mantiene firme en imponer la sanción, debes saber que podrás seguir adelante con la reclamación presentando un recurso de reposición o de alzada.

Tanto para el escrito de alegaciones como para el de recurso, en Internet encontrarás modelos que te facilitarán su cumplimentación. Incluso en la web de laOrganización de Consumidores y Usuarios (OCU) te asesoran sobre cómo proceder al respecto. Pero reiteramos nuestro consejo: si no estás de acuerdo con una sanción de tráfico, confía en profesionales especializados en recursos de multas, ya que, además de conocer la normativa, están familiarizados con los conceptos y pruebas que han de incluirse en un escrito de alegaciones o recurso. De esta forma, habrá más posibilidades de que el mismo sea estimado.

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