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Nueva ordenanza de restricción a motos en Madrid  


Publicado el 28/11/18
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible y el Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno han condicionado la forma de circular en moto por Madrid. Si todavía no sabes cómo, ¡sigue leyendo! 



Tal y como ha quedado de manifiesto en otros artículos de Territorio AMV, las motos, en comparación con otros vehículos motorizados, permiten ahorrar tiempo y dinero. Y no menos importante: en el caso de las propulsadas por motores de combustión, reducen las emisiones contaminantes. De manera especial, las unidades que se ajustan a la norma Euro 4, que comenzó a aplicarse en el año 2016 y dará paso a la aún más exigente Euro 5 en 2020.

Por lo tanto, hablar de la moto es hacerlo de un medio de transporte que contribuye a que las grandes ciudades sean más habitables. Sin embargo, ello no significa que quienes realizan sus desplazamientos urbanos en motocicletas, scooters o ciclomotores estén autorizados a moverse a sus anchas. Al igual que los propietarios de otros vehículos, deben cumplir tanto las normas generales y las señales reguladoras de la circulación como las ordenanzas municipales de tráfico.

En el caso de estas últimas, debido a la expectación que ha generado, vamos a ocuparnos de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el pasado mes de octubre por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Concretamente, de las líneas maestras para motos y ciclomotores contempladas en el texto.

“Avanzamotos”: prioridad para motos y ciclomotores

Y la primera de ellas hace referencia a las líneas de detención adelantadas para motoristas, popularmente conocidas como “avanzamotos”. Se trata de una especie de “parrillas de salida” que permiten a los motoristas posicionarse por delante del resto de vehículos ante un semáforo en rojo, una ubicación que les facilita iniciar la marcha antes que ellos. Pues bien, ahora, según la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible:

  • Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regulan las líneas de detención adelantada (“avanzamotos”) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.

 

Así pues, todo parece indicar que se incrementará el número de “avanzamotos” en Madrid capital, una iniciativa que posibilitará que motos, scooters y ciclomotores sigan ahorrando tiempo en los desplazamientos y llegando antes al destino que otros vehículos. Pero una vez en él, ¿cómo deben estacionarse?

Estacionamiento: toma nota para evitar ser sancionado

Como primera opción, es recomendable comprobar si en la zona se ha habilitado una reserva de estacionamiento para vehículos de dos o tres ruedas. Espacios, por cierto, en los que también podrán estacionar vehículos distintos a motos y ciclomotores. ¡Tenlo en cuenta!

  • Las reservas de estacionamiento para vehículos de dos o tres ruedas podrán ser utilizadas en días laborables, de lunes a viernes, a partir de las 7 de la mañana por motocicletas y ciclomotores, bicicletas, patinetes eléctricos y “segways”.
  • Con carácter general, dichas áreas se ubicarán en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.

Pero, ¿qué debemos hacer si no encontramos una plaza en una de esas áreas reservadas o no se hubiera habilitado dicho espacio en nuestro destino? ¿Podremos seguir estacionando en las aceras? Pues bien: la respuesta a esta última pregunta es afirmativa, pero siempre que consideremos estas indicaciones:

  • Solamente se podrá estacionar en la acera donde no exista banda de estacionamiento y siempre que dejemos 3 metros de espacio libre para el tránsito peatonal.
  • En aceras con una anchura inferior a 6 metros deberemos estacionar paralelamente al bordillo.
  • Y si superan dicha medición, lo haremos en semibatería o ángulo junto al bordillo.
  • Asimismo, tendremos que respetar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales y 5 metros de espacio, tanto en la acera como en la calzada, junto a los pasos de peatones seguidos de reservas para motos.

 

¿Los motoristas pueden acceder a Madrid Central?

Además de estas novedades, si eres motorista deberás familiarizarte con la nueva zona de bajas emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma. Y también con los distintivos ambientales que agrupan a los diferentes tipos de motos y ciclomotores:

  • Cero (etiqueta azul). Categoría eléctrica: BEV (vehículo eléctrico de batería), REEV (vehículo eléctrico de autonomía extendida) y PHEV (vehículo híbrido enchufable) con un autonomía superior a 40 kilómetros.
  • Eco (etiqueta verde y azul). Categoría eléctrica: HEV (vehículo híbrido no enchufable) y PHEV (vehículo híbrido enchufable) con una autonomía inferior a 40 kilómetros.
  • C (etiqueta verde). Vehículos con un nivel de emisiones que se ajusta a las normas Euro 4 y Euro 3 (entró en vigor en el año 2006).
  • B (etiqueta amarilla). Vehículos con un nivel de emisiones que se ajusta a la norma Euro 2 (comenzó a aplicarse en el año 2002).

 

Dicho esto, los motoristas pueden acceder a Madrid Central, aunque no en las mismas condiciones. Según la normativa municipal:

  • A las personas empadronadas en el Distrito Centro se les permitirá el acceso a Madrid Central con motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas con o sin etiqueta.
  • Pero en 2025 no se permitirá el acceso a los empadronados con motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas sin etiqueta salvo que tengan la consideración de vehículo histórico.
  • En cuanto a las personas no empadronadas en el Distrito Centro, podrán acceder y estacionar en Madrid Central con motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas cuya etiqueta ambiental sea B o C desde las 7 hasta las 22 horas. Fuera de dicho horario, tendrán permitido el acceso siempre y cuando aparquen en parking, garaje particular o reserva de estacionamiento para dichos vehículos.
  • Los conductores de vehículos con etiqueta Cero o Eco podrán acceder a Madrid Central sin limitación horaria.

 

En episodios de alta contaminación, ¿debo dejar la moto en casa?

Por último, conviene recordar que en la capital también ha entrado en vigor el Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno, que, tal y como recuerdan desde la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (Anesdor), contempla cinco escenarios en función de los niveles de contaminación atmosférica:

  • El primero pasa por limitar la velocidad a 70 km/h en la M-30 y los accesos a Madrid dentro de la M-40.
  • En el segundo escenario se prohíbe la circulación de los vehículos –incluidas las motos y los ciclomotores– sin etiqueta ambiental tanto en el interior (almendra central) de la M-30 como en esta última.
  • En cuanto al tercero, dicha prohibición se amplía a toda la ciudad.
  • Por lo que respecta al cuarto escenario, la limitación de circulación se extiende a los vehículos con etiqueta B.
  • Finalmente, el quinto también incluye a los que tienen el distintivo C.
  • Aunque no es obligatorio colocar la etiqueta ambiental en la moto, sí es recomendable pegarla en el parabrisas o en un sitio visible para evitar ser sancionados al acceder al centro de Madrid o en episodios de alta contaminación.

Como habrás visto, en la ciudad de Madrid se apuesta por un modelo de movilidad sostenible. Y si bien son muchas las nuevas medidas que afectan a los conductores de todo tipo de vehículos, a través de este post hemos procurado centrarnos en las relativas a los usuarios de motos, scooters y ciclomotores. ¡No las olvides!