Puntos clave del post:
- Carnet según categoría: los cuadriciclos ligeros se conducen con permiso AM (desde los 15 años), A1, A2, A o B. Los cuadriciclos no ligeros, los buggies y los vehículos especiales tipo quad exigen obligatoriamente el carnet B.
- El seguro de responsabilidad civil es obligatorio aunque el vehículo esté estacionado o solo se use en el campo. Circular sin él se sanciona con una multa de 601 a 3.005 € e inmovilización o precinto del vehículo.
- ITV: los quads quedan exentos durante los primeros 4 años y, a partir de ahí, pasan inspección cada 2 años. La clasificación exacta figura en la tarjeta de inspección técnica.
- Novedad desde el 1 de octubre de 2026: el Real Decreto 518/2026 obliga a los conductores de quad a llevar casco homologado UNECE R22, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado. Los buggies con estructura de autoprotección y cinturones quedan exentos, pero deben usar el cinturón.
Índice
Para circular con un quad o un buggy por vías públicas en España necesitas cuatro cosas: un permiso de conducción válido para su categoría, el vehículo matriculado, la ITV en vigor y un seguro de quad de responsabilidad civil. Son requisitos acumulativos: sin uno de ellos no puedes circular legalmente, aunque solo uses el vehículo por pistas o caminos. Y desde el 1 de octubre de 2026 cambia además el equipamiento obligatorio. ¡Toma nota!
¿Qué necesitas para circular legalmente en quad o buggy?
Cuatro requisitos, sin excepciones, para cualquier vía pública:
- Permiso de conducción válido para la categoría del vehículo (AM o B, según el caso).
- Vehículo matriculado, con placa de matrícula colocada según corresponda a su clasificación.
- ITV en vigor, con la tarjeta de inspección técnica a bordo.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor, más el permiso de circulación.
Puedes consultar las directrices oficiales de seguridad vial y los trámites asociados en la web de la Dirección General de Tráfico. Si lo que buscas es entender en qué se diferencia técnicamente un quad de un ATV, lo tienes desarrollado en nuestro artículo sobre las diferencias entre un quad y un ATV. Aquí nos centramos en la parte legal y en el aseguramiento.
¿Qué carnet necesitas para conducir un quad o un buggy?
El permiso exigido no depende del aspecto del vehículo, sino de su clasificación administrativa: masa en vacío, potencia y velocidad máxima. Veamos las tres categorías.
1. Cuadriciclos ligeros: permiso AM, A1, A2, A o B
Vehículos de cuatro ruedas con masa en vacío inferior a 350 kg —sin contar la batería en los eléctricos—, motor de explosión de cilindrada máxima de 50 cc o potencia neta máxima de 4 kW (unos 5,4 CV). Su velocidad máxima legal es de 45 km/h, que baja a 40,5 km/h si arrastran remolque, supuesto que además les impide circular de noche.
Sirve cualquiera de estos permisos: AM, A1, A2, A o B. El AM se puede obtener desde los 15 años. No pueden circular por autopistas ni autovías.
2. Cuadriciclos no ligeros y buggies: carnet B
Masa en vacío igual o inferior a 400 kg (hasta 550 kg si están destinados al transporte de mercancías) y potencia neta máxima de 15 kW (unos 20,3 CV). Aquí entra la mayoría de los buggies homologados para vía pública.
Velocidad máxima: 70 km/h (63 km/h con remolque). Pueden circular por todo tipo de vías en las mismas condiciones que el resto de automóviles, siempre respetando ese límite. Requieren obligatoriamente el carnet B.
3. Vehículos especiales tipo quad: carnet B
Vehículos autopropulsados de dos o más ejes desarrollados para servicios determinados. Sus límites son escalonados: 25 km/h si carecen de señalización de frenado o arrastran remolque, 40 km/h el resto, y 70 km/h cuando por construcción puedan superar los 60 km/h en llano. El dato exacto está anotado en su tarjeta de inspección técnica.
Exigen carnet B. Pueden circular por todo tipo de vías salvo autopistas y autovías si su velocidad es inferior a 60 km/h.
| Categoría | Carnet | Masa máx. vacío | Potencia máx. | Vel. máx. |
| Cuadriciclo ligero | AM, A1, A2, A o B | 350 kg | 4 kW / 50 cc | 45 km/h |
| Cuadriciclo no ligero / buggy | B | 400 kg (550 kg carga) | 15 kW | 70 km/h |
| Vehículo especial tipo quad | B | Según ficha técnica | Según ficha técnica | 25 / 40 / 70 km/h |
¿Es obligatorio el seguro de quad y buggy en España?
Sí. El seguro de quad de responsabilidad civil es obligatorio para todo vehículo a motor, sin excepción por cilindrada ni por tipo de uso. Lo establece el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que obliga al propietario a mantener la póliza en vigor con independencia de que el vehículo circule o permanezca estacionado.
Esto tiene una consecuencia práctica que sorprende a mucha gente: un quad guardado en una nave, en un garaje o en una finca sigue necesitando seguro mientras esté dado de alta en la DGT. Si no vas a usarlo durante una temporada larga, la vía legal es solicitar la baja temporal.
¿Qué multa hay por circular sin seguro de quad?
La sanción se mueve en una horquilla de 601 a 3.005 €. No es una cifra fija: se gradúa según si el vehículo circulaba o estaba estacionado, su categoría, el servicio que presta, cuánto tiempo llevaba sin cobertura y si hay reincidencia. Como referencia práctica, la DGT maneja cuantías en torno a los 800 € cuando el vehículo está estacionado y 1.500 € cuando circula.
Y la multa no es lo peor. Los agentes pueden inmovilizar o precintar el vehículo en el acto hasta que acredites la contratación, con los gastos de depósito a tu cargo. Si además provocas un siniestro, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a las víctimas y después te reclama a ti todo lo abonado.
¿Hay que asegurar un quad que solo se usa por el campo?
Sí. La obligación de aseguramiento va ligada al vehículo, no a la vía por la que circula. Un quad usado exclusivamente en pistas, caminos o terrenos privados de uso común sigue necesitando su póliza de responsabilidad civil. Piénsalo: es precisamente en ese tipo de uso donde más frecuentes son las caídas y los daños a terceros.
¿Qué tipos de seguro de quad puedes contratar?
Las coberturas varían según la modalidad. Estas son las tres opciones y a quién le encaja cada una.
Seguro a terceros básico
El mínimo legal. Cubre los daños materiales y personales que causes a otras personas en un accidente del que seas responsable. Suele incorporar también responsabilidad civil voluntaria y defensa jurídica. Es la opción más económica para quads antiguos o de valor de mercado bajo.
Seguro a terceros ampliado
Añade garantías al bloque anterior, principalmente robo e incendio. Es el punto de equilibrio para la mayoría de usuarios: cubre los dos siniestros más habituales en este tipo de vehículo sin el coste de un todo riesgo.
Seguro a todo riesgo
Suma la cobertura de daños propios: protege tu quad aunque el accidente sea culpa tuya. Es la modalidad recomendada para vehículos nuevos o de valor elevado.
| Cobertura | Terceros | Terceros ampliado | Todo riesgo |
| Responsabilidad civil obligatoria | Sí | Sí | Sí |
| Defensa jurídica | Sí | Sí | Sí |
| Robo e incendio | No | Sí | Sí |
| Asistencia en carretera | Habitual | Habitual | Habitual |
| Accidentes al conductor | Habitual | Habitual | Habitual |
| Daños propios | No | No | Sí |
Es habitual y muy recomendable incluir las coberturas de accidentes al conductor y asistencia en viaje. Con AMV, estas coberturas son opcionales y puedes elegir contratarlas o no en cualquiera de estas tres modalidades en función de tus necesidades.
¿Qué factores influyen en el precio del seguro de quad?
Las aseguradoras valoran el riesgo combinando datos del vehículo y del conductor. Estos son los que más pesan:
- Potencia y cilindrada: a mayor motor, mayor riesgo estimado y mayor prima. La diferencia entre un cuadriciclo ligero de 50 cc y un no ligero de 15 kW es notable.
- Valor y antigüedad del vehículo: un quad nuevo o de gama alta encarece especialmente las modalidades con daños propios.
- Uso previsto: uso agrícola, deportivo, de ocio en pistas o desplazamiento por vía pública no puntúan igual.
- Perfil del conductor: la edad, los años de carnet y el historial de siniestralidad son determinantes. Un conductor sin partes previos accede a bonificaciones.
- Modalidad y franquicia elegidas: subir la franquicia rebaja la prima anual del todo riesgo.
Existen también pólizas temporales por días para usos esporádicos, una fórmula pensada para quien solo saca el quad unos fines de semana al año. Conviene comparar su coste acumulado frente a una anual: a partir de cierto número de días de uso, la anual sale más rentable.
¿Cuándo tiene que pasar la ITV un quad o un buggy?
Los quads están exentos de inspección durante sus primeros 4 años. A partir del cuarto año pasan la ITV cada 2 años. La periodicidad concreta y la clasificación del vehículo figuran en su tarjeta de inspección técnica, en el apartado «Clasificación del Vehículo»:
- Cuadriciclo ligero: los dos primeros dígitos son 0 y 3.
- Cuadriciclo no ligero: 0 y 6.
- Vehículo especial tipo quad: 6 y 4.
Ese código no es un detalle burocrático: determina el carnet exigido, el límite de velocidad aplicable y las vías por las que puedes circular. Antes de comprar un quad de segunda mano, compruébalo.
¿Es obligatorio el casco en quad y buggy? Novedades desde octubre de 2026
Tras la aprobación, el 24 de junio de 2026, del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables, el equipamiento obligatorio para quads cambia. La nueva redacción del artículo 118 entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y exige a conductores y pasajeros de cuadriciclos y vehículos especiales tipo quad:
- Casco de protección homologado conforme al Reglamento UNECE R22, correctamente abrochado, en todo tipo de vías. Hasta ahora se admitían cascos certificados; ya no.
- Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
- Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías.
Hay una excepción relevante para los buggies. Cuando el vehículo cuenta con estructuras de autoprotección y va dotado de cinturones de seguridad, y así consta en su tarjeta de inspección técnica, conductor y pasajeros quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado. En cambio, el uso del cinturón pasa a ser obligatorio en todo tipo de vías.
A fecha de publicación de este artículo, las especificaciones técnicas de los guantes de protección están pendientes de desarrollo mediante orden del Ministerio del Interior. Hasta que se publique, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 518/2026 permite usar guantes de las mismas características que los actualmente empleados.
¿Cómo conducir un quad de forma segura?
La dinámica de un quad no se parece a la de una moto. Y esa es justamente la causa de la mayoría de los accidentes de conductores que vienen de dos ruedas. En una curva, la moto se inclina hacia el interior; el quad tiende a levantarse hacia el lado contrario al giro, pudiendo quedarse sobre dos ruedas o volcar si la velocidad es excesiva o el manillar se gira de forma brusca.
Las pautas que marcan la diferencia:
- Contrapeso en curva: inclina el cuerpo hacia el interior de la curva para compensar la tendencia al vuelco.
- Conduce sentado y sin brusquedades. La mayoría de las caídas evitables vienen de ahí.
- Descensos pronunciados: marcha corta y deja que el motor frene. Si necesitas frenar, hazlo de forma suave y progresiva.
- Ascensos acusados: acelera sin golpes de gas. Un acelerón puede levantar el quad y hacerlo volcar hacia atrás.
- Comprueba las plazas homologadas en la ficha técnica antes de subir a un acompañante. Si está homologado para una sola persona, nunca lleves pasajero.
- Nada de picarse en ruta. La competición en vía pública está prohibida. Si quieres competir, infórmate en la Real Federación Motociclista Española.
Si no estás familiarizado con este tipo de vehículo, un curso de conducción segura es la inversión con mejor retorno que puedes hacer. ¡Sigue leyendo!
Preguntas frecuentes sobre quads, buggies y seguros
¿Puedo circular con un quad por autopista o autovía?
No con un cuadriciclo ligero: le está expresamente prohibido. Los cuadriciclos no ligeros sí pueden, respetando su límite de 70 km/h. Los vehículos especiales tipo quad quedan excluidos de autopistas y autovías si su velocidad es inferior a 60 km/h.
¿Puedo llevar un acompañante en el quad?
Solo si el vehículo está homologado para dos plazas y así consta en la ficha técnica. Llevar pasajero en un quad homologado para una persona es infracción y, en caso de siniestro, puede comprometer la cobertura de la póliza.
¿Qué documentación tengo que llevar encima?
Permiso de conducción, permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y justificante del seguro en vigor. Son los mismos documentos que exigen para una moto o un scooter.
¿Se puede contratar un seguro de quad por días?
Existen pólizas temporales en el mercado, habitualmente de 1 a 90 días, orientadas a usos esporádicos. Si tu uso es recurrente aunque sea estacional, te recomendamos optar por un seguro anual, ya que el coste puede verse considerablemente reducido frente al seguro por días.
Asegura tu quad con AMV
Cumplir la normativa de quads y buggies se reduce a cuatro puntos: carnet correcto para la categoría, matriculación, ITV al día y seguro de quad en vigor. Los tres primeros son trámites puntuales. El cuarto es el que te protege el bolsillo cada vez que te subes al vehículo.
Por cierto: en AMV ofrecemos seguro de quad al mejor precio. Desde un Seguro a Terceros básico hasta un Seguro a Todo Riesgo, puedes elegir la modalidad que mejor se adapte a tu vehículo y al uso que le das, y añadir coberturas como asistencia en carretera o accidentes del conductor. Todo 100 % online y en muy pocos pasos. ¿A qué esperas para calcular tu presupuesto sin compromiso? ¡Piensa con el casco!
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Bibliografía
- Boletín Oficial del Estado. (2026). Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía. BOE, 155, de 26 de junio de 2026.
- Boletín Oficial del Estado. (2003). Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
- Boletín Oficial del Estado. (2004). Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Boletín Oficial del Estado. (1998). Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Dirección General de Tráfico. (s. f.). Normativa y trámites de vehículos. Ministerio del Interior.
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