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¿Puedes conducir estando de baja?
En el caso de la legislación, el Reglamento General de Conductores deja claro que es importante reunir las condiciones mentales y físicas necesarias para conducir. Es decir, si deseamos circular con una moto es indispensable que nuestras aptitudes psicofísicas no se hayan visto alteradas y no representen un riesgo para la conducción.
Por lo que respecta al Reglamento General de Circulación, en sus artículos 17 y 18 establece que:
- Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
- Y están obligados a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Así pues, si alguna vez te has preguntado si se puede conducir estando de baja laboral, está claro que no debemos circular con una moto si no nos encontramos bien física y/o mentalmente.
Y si el facultativo encargado de emitir la baja laboral no nos dice nada al respecto y tenemos alguna duda, es de sentido común: antes de correr ningún riesgo, deberíamos preguntarle si podemos conducir mientras nos encontremos en situación de incapacidad temporal. Nadie mejor que él para aclararnos dicha cuestión.
¿Con qué tipos de baja no puedes conducir?
A través de un parte médico de incapacidad, un facultativo determina una baja laboral. Eso significa que, mientras se encuentre en esa situación, una persona no podrá trabajar. Básicamente, existen cuatro tipos de bajas laborales:
- Baja por enfermedad común. Cubre enfermedades que no están relacionadas con el ámbito laboral, como una gripe.
- Baja por enfermedad profesional. Se expide cuando la incapacidad tiene su origen en la actividad laboral. Entre las bajas más habituales se encuentran el dolor de espalda provocado por una mala postura, el estrés o la ansiedad asociados a la carga de trabajo, la depresión causada por un mal ambiente laboral, etc.
- Baja por accidente laboral. Agrupa las incapacidades temporales relativas a los accidentes que pueda sufrir una persona en el desempeño de sus funciones o en los desplazamientos in itinere (los viajes que realizan los trabajadores desde sus domicilios al lugar de trabajo y viceversa).
- Baja por maternidad o paternidad. Como su propio nombre indica, esta baja se expide cuando un trabajador ha sido madre o padre.
En cuanto a si una incapacidad temporal influye en la conducción, los expertos explican, a modo de ejemplo, que no se puede conducir estando de baja laboral si la misma se debe a ansiedad, cervicalgia y lumbalgia.
1. Ansiedad
En lo referente a las bajas por enfermedad profesional, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) observan que los trastornos de ansiedad afectan a más de 300 millones de personas. Y entre sus síntomas figuran algunos que pueden representar un riesgo para la seguridad vial, como:
- Dificultad para concentrarse o tomar decisiones.
- Trastornos del sueño.
Además, uno de los trastornos de ansiedad es la agorafobia, que, como hemos visto en el blog de AMV, podría influir negativamente en la conducción.
Y no menos relevante: muchos medicamentos para tratar la ansiedad incluyen el pictograma de la conducción. Este dibujo insta a leer el prospecto, donde se advierte sobre los efectos que el fármaco puede tener en los conductores.
2. Cervicalgia
Tampoco es aconsejable circular con una moto si se padece una cervicalgia. Parecida al «latigazo vertical», se trata de un dolor ocasionado, generalmente, por una mala postura que afecta a la nuca y las vértebras cervicales. Y también puede extenderse al cuello, la cabeza y las extremidades superiores. En lo relativo a la conducción:
- Una cervicalgia limita los movimientos e incluso podría afectar a las funciones neurológicas.
- Y llega a producir cansancio, cefaleas, hormigueo en los hombros y las manos, fiebre, mareos, náuseas, pitidos en los oídos, problemas de visión, rigidez, vértigo y vómitos.
Con un cuadro así, es lógico que no se pueda conducir estando de baja laboral hasta que el médico considere que los síntomas han desaparecido y el trabajador puede hacer una vida normal.
3. Lumbalgia
Y en lo relativo a la lumbalgia, es otro de los motivos más frecuentes de incapacidad temporal. Tanto es así que, a tenor de las previsiones de la OMS, se calcula que cerca de 850 millones de personas sufrirán esta dolencia en el horizonte del año 2050.
- Hablar de la lumbalgia o lumbago es hacerlo de un dolor agudo en la parte baja de la espalda (región lumbar).
- Y dificulta el movimiento, afecta a la calidad de vida y limita las actividades laborales.
Lógicamente, si es causa de una incapacidad temporal, no se puede conducir estando de baja laboral por lumbalgia. Y no sólo eso: los analgésicos o relajantes musculares que se tomen para tratarla pueden interferir en la conducción de una moto.
¿Cuál es la multa por conducir estando de baja?
Ciertamente, no es buena idea conducir estando de baja laboral. Ello es así porque la multa puede ascender a 6.000 euros. Pero, además, hay otras razones por las que no se debe conducir una moto cuando un trabajador se encuentra incapacitado de sus funciones temporalmente.
¿Por qué no debes conducir tu moto estando de baja?
Y es que si nos ponemos a los mandos de una moto estando de baja temporal corremos el riesgo de ver agravada nuestra situación, sufrir un accidente de tráfico, perder el empleo y/o tener problemas con el seguro en caso de provocar un siniestro. Veamos…
- Empeoramiento de la salud. Conducir una moto estando de baja puede agravar las dolencias y retrasar la recuperación. Por ejemplo, una cervicalgia o una lumbalgia podrían ir a peor debido a la postura de conducción y las vibraciones del vehículo.
- Riesgo para la seguridad vial. De igual manera, algunas bajas temporales se deben a una incapacidad física o mental que incrementa la probabilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico. Y tomar medicamentos que afecten a las capacidades psicomotoras también es un peligro para la circulación.
- Pérdida del empleo. ¡Ojo! La justicia podría dar la razón a una empresa que despidiese a un trabajador por conducir estando de baja laboral debido a dolencias que desaconsejasen hacerlo y pudiesen prolongar la incapacidad temporal. ¡Conviene saberlo!
- Problemas con el seguro. Y en caso de ser causante de un accidente de circulación durante una baja laboral que no autorice a conducir, un asegurado podría verse en la situación de tener que abonar los gastos para resarcir e indemnizar los daños propios y/o a terceros provocados con la moto.
Hablando del seguro… ¿Tienes que asegurar tu moto? Si es así, debes saber que en AMV ofrecemos seguros de moto al mejor precio.
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¿Con qué enfermedades no puedes conducir?
Llegados a este punto, confiamos en haberte ayudado a comprender cuándo no se puede conducir estando de baja laboral. Igualmente, es importante que te familiarices con las enfermedades que inhabilitan a un conductor para obtener o renovar un carnet de moto. Las mismas están agrupadas en las siguientes categorías:
- Enfermedades cardíacas. Como arritmias significativas, enfermedades coronarias no controladas o insuficiencias cardíacas.
- Enfermedades crónicas y degenerativas. Abarcan desde Alzheimer hasta temblores, pasando por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o párkinson, entre otras.
- Enfermedades digestivas. En esta categoría encontramos la nefropatía con diálisis y los trasplantes renales.
- Enfermedades endocrinas. Hipotiroidismo, paratiroides y diabetes mellitus insulinodependiente impiden obtener un permiso de conducción o implican restricciones a la hora de circular con una moto.
- Enfermedades neurológicas. Agrupan algunas enfermedades crónicas y degenerativas y suman otras, como ataxia, demencia o epilepsia, que reducen las capacidades perceptivas, cognitivas o motoras.
- Enfermedades psiquiátricas. Ansiedad, demencia, dependencia del alcohol y las drogas, depresión y trastornos del desarrollo intelectual, obsesivo compulsivo y de la personalidad forman parte de esta categoría.
- Enfermedades oncológicas. Las alteraciones graves en los trastornos oncohemáticos y las dolencias oncológicas también condicionan conducir una moto.
- Enfermedades respiratorias. Del mismo modo, lo tendremos complicado para circular con una moto si padecemos apnea del sueño. Y no podremos hacerlo si sufrimos disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve.
- Enfermedades vasculares. Finalmente, los motoristas con aneurisma de grandes vasos o disección requerirán un informe médico positivo para conducir.
Por todo lo expuesto, ¡no te la juegues! Si te encuentras en situación de incapacidad temporal, aclara cualquier duda con el médico para saber si puedes conducir estando de baja laboral. Y haz lo propio si tomas determinados medicamentos o sufres alguna de las enfermedades enumeradas: pregunta a tu doctor para no correr ningún riesgo mientras circulas con tu moto. ¡Disfruta con seguridad!
Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.
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AMV, el seguro de los que pensamos con el casco.

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