Puntos clave del post:
- Los quads son vehículos de cuatro o más ruedas desprovistos de carrocería. Y están dotados de un manillar similar al de una moto y un sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.
- Existen tres tipos de quads: cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros y vehículos especiales.
- Mientras los cuadriciclos ligeros pueden conducirse con diferentes permisos (AM, A1, A2, A y B), los cuadriciclos no ligeros y los vehículos especiales requieren estar en posesión del carnet B.
- Para circular con un quad por las vías públicas es preciso que esté matriculado y que tenga la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor.
- Como otros vehículos a motor, los quads que circulen por las vías públicas deben estar asegurados.
- En AMV somos expertos en seguros de quad y facilitamos contratar un Seguro a Terceros, un Seguro a Terceros más Robo e Incendio o un Seguro a Todo Riesgo.
- Si así se desea, es posible personalizar la póliza con las coberturas opcionales de Accidentes del Conductor, Asistencia en Viaje con servicio de grúa y Equipamiento.
Índice
Los quads son vehículos de cuatro o más ruedas desprovistos de carrocería y dotados de un manillar similar al de una moto y un sillín donde el conductor va sentado a horcajadas. Y se utilizan tanto para un uso recreacional como profesional. Si no estás familiarizado con ellos, es lógico que te preguntes qué carnet se necesita para conducir un quad.
En AMV somos especialistas en seguros de quad. Por ello, en esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta clase de vehículo, desde el carnet necesario para conducirlo hasta los tipos de quads existentes y los requisitos legales que se deben cumplir para circular con ellos por las vías públicas.
¿Qué carnet necesito para conducir un quad?
¿No tienes claro qué carnet necesitas para conducir un quad? En ese caso, a través de la siguiente tabla podrás saber de un vistazo cuál es el permiso que se requiere en función del tipo de vehículo: cuadriciclo ligero, cuadriciclo no ligero o vehículo especial.
| Tipo de vehículo | Carnet necesario | Observaciones |
| Cuadriciclo ligero | Permiso AM o superior (A1, A2, A o B) | Velocidad máxima de 45 km/h. No puede circular por autopistas ni autovías |
| Cuadriciclo no ligero | Permiso B | Velocidad máxima de circulación de 70 km/h (63 km/h si arrastra remolque) |
| Vehículo especial | Permiso B | Limitación de velocidad según su ficha técnica (entre 25 y 70 km/h) |
Permiso AM, A1, A2, A y B: ¿Cuál elegir?
Aunque ya se han citado en la tabla, a continuación, vamos a detallar qué tipos de permisos facilitan conducir un quad para que sepas cuál es el adecuado dependiendo de la clase de vehículo. ¡Toma nota!
- Permiso AM. El carnet AM puede obtenerse a los 15 años y permite conducir ciclomotores de dos o tres ruedas, así como cuadriciclos ligeros.
- Permiso A1. Para aprobar el carnet A1 es preciso haber cumplido 16 años. Este permiso facilita circular a los mandos de motocicletas de hasta 125 cc, con una potencia máxima de 11 kW (15 CV), y de cuadriciclos ligeros.
- Permiso A2. En cuanto al carnet A2, para sacárselo hay que tener 18 años. Autoriza a conducir motos con una potencia máxima de 35 kW (47 CV) y cuadriciclos ligeros.
- Permiso B. Por último, el permiso de conducir de clase B se puede obtener a los 18 años. Y además de automóviles y otros vehículos, posibilita circular con cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros y vehículos especiales. Es decir, con todo tipo de quads.
Como habrás podido comprobar, los quads homologados como cuadriciclos ligeros pueden conducirse con el permiso AM de ciclomotor y con cualquier carnet de moto. Sin embargo, para ponerse a los mandos de un cuadriciclo no ligero o un vehículo especial es necesario haber aprobado el permiso B de coche.
Clasificación de los quads según la DGT
Una vez explicado qué carnet se necesita para conducir un quad, vamos a centrarnos en la clasificación de este tipo de vehículo, que, como se ha comentado, se divide en cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros y vehículos especiales. En todos los casos, tal y como advierten desde la Dirección General de Tráfico (DGT), para circular por las vías públicas con un quad es obligatorio:
- Matricular el quad.
- Tener la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor.
- Contar con el permiso de conducir adecuado.
- Utilizar un casco homologado.
- Contratar un seguro de quad.
Cuadriciclo ligero
Los cuadriciclos ligeros son el escalón de acceso al segmento de los quads y presentan las siguientes particularidades:
- Características. Son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kilos –sin incluir la correspondiente a la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos–.
- Motor. En cuanto al motor, si es de combustión su cilindrada ha de ser inferior o igual a 50 cc. Para otro tipo de propulsores, la potencia máxima neta será inferior o igual a 4 kW –en torno a 5,4 CV–.
- Circulación. Los cuadriciclos ligeros pueden circular por todo tipo de vías, excepto autopistas y autovías, a una velocidad máxima de 45 km/h. Si arrastran un remolque o un semirremolque, la velocidad queda limitada a 40,5 km/h y solo podrán circular de día.
- Permiso de conducción. Para poder circular con un cuadriciclo ligero es necesario poseer alguno de los siguientes permisos de conducir: AM, A1, A2, A o B.
Cuadriciclo no ligero
Los cuadriciclos no ligeros ofrecen unas prestaciones superiores a las de los modelos ligeros. Antes de conducir uno, es importante conocer sus peculiaridades:
- Características. Son considerados cuadriciclos no ligeros aquellos vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío, sin incluir la correspondiente a la de la batería en el caso de los vehículos eléctricos, sea inferior o igual a 400 kilos (550 kilos si se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías).
- Motor. La potencia máxima neta debe ser inferior o igual a 15 kW –en torno a 20,3 CV–.
- Circulación. Los cuadriciclos no ligeros pueden circular a una velocidad máxima de 70 km./h. Además, están autorizados a arrastrar un remolque; de ser así, el conjunto no podrá superar una velocidad máxima de 63 km/h. A diferencia de los cuadriciclos ligeros, a los cuadriciclos no ligeros se les permite circular por todo tipo de vías en las mismas condiciones que el resto de vehículos, pero sin dejar de tener en cuenta la limitación de velocidad (70 km/h) existente para ellos.
- Permiso de conducción. Para conducir un quad considerado cuadriciclo no ligero es necesario ser poseedor del carnet B.
Vehículos especiales
Principalmente, los vehículos especiales están destinados a trabajos agrícolas, ganaderos, forestales o industriales:
- Características. Los vehículos especiales disponen de dos o más ejes.
- Motor. La potencia y cilindrada del propulsor depende del tipo de vehículo especial y del uso al que esté destinado.
- Circulación. Un vehículo especial no puede superar las siguientes velocidades: 25 km/h, en el caso de los vehículos que carecen de señalización de frenado; 40 km/h, los restantes vehículos especiales; y 70 km/h, cuando, por construcción, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano. Los vehículos especiales podrán circular sin limitaciones dentro de sus respectivos radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el Reglamento General de Vehículos.
- Permiso de conducción. Es necesario poseer el carnet B para conducir quads considerados vehículos especiales.
Requisitos legales y documentación para quad
Más allá de lo relativo al carnet para quad, es importante conocer los requisitos legales y la documentación necesaria para circular con un quad.
Requisitos legales para quad
Todos los quads, independientemente de su clasificación, deben estar matriculados, si bien la placa de la matrícula es diferente en función del vehículo:
- Matrícula de cuadriciclos ligeros. Fondo amarillo con caracteres negros. El primero de ellos es la letra C.
- Matrícula de cuadriciclos no ligeros. Similar a la de un automóvil, incluye distintivo europeo, fondo blanco y caracteres negros.
- Matrícula de vehículos especiales. Fondo blanco con caracteres rojos. El primero de ellos es la letra E.
En cuanto a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), la periodicidad varía en función de la categoría y de lo indicado en la ficha técnica:
| Tipo de vehículo | Primera ITV | Periodicidad |
| Cuadriciclos ligeros | A los 4 años desde la matriculación | Cada 2 años |
| Cuadriciclos no ligeros | A los 4 años desde la matriculación | Cada 2 años |
| Vehículos especiales | Depende de su clasificación | Según categoría y antigüedad |
Documentación para quad
Como sucede con otros vehículos a motor, para circular con un quad por las vías públicas es necesario contar con toda la documentación en regla tanto del conductor como del vehículo:
- Permiso de conducción en vigor y adecuado al tipo de quad.
- Permiso de circulación del quad.
- Tarjeta de ITV (ficha técnica) del quad.
De igual manera, aunque ya no sea obligatorio hacerlo, es recomendable llevar el recibo y la documentación del seguro entre los papeles del quad por si fuese necesario demostrar que está asegurado o rellenar un parte amistoso de accidente tras sufrir un percance.
El seguro, obligatorio para quads
Por todo lo expuesto, confiamos en que ahora sepas qué carnet se necesita para conducir un quad. Recuerda que si el vehículo está matriculado y vas a circular con él por las vías públicas, necesitarás contratar un seguro.
En AMV somos expertos en seguros de quad y te ofrecemos distintas modalidades para que puedas elegir la que mejor se adapte a tus necesidades:
- Seguro a Terceros.
- Seguro a Terceros más Robo e Incendio.
- Seguro a Todo Riesgo.
Además, si así lo deseas puedes personalizar tu seguro con las coberturas opcionales de Accidentes del Conductor, Asistencia en Viaje y Equipamiento. De este modo, pagarás solamente por las coberturas que realmente necesites. ¡Calcula tu seguro de quad sin compromiso y contrátalo en pocos clics!
Preguntas frecuentes sobre el carnet para quad
¿Se puede conducir un quad sin carnet?
No. En las vías públicas no se puede conducir un quad sin carnet. Hacerlo puede ser constitutivo de un delito castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Asimismo, está prohibido conducir un quad sin tener el permiso adecuado (por ejemplo, circular a los mandos de un cuadriciclo no ligero o un vehículo especial con un carnet de ciclomotor o de moto). Hablamos de una infracción muy grave castigada con 500 euros de multa y la retirada de 4 puntos del permiso.
¿Qué pasa si conduzco un quad de 500 cc con carnet B?
Si el quad está homologado como cuadriciclo no ligero o vehículo especial y tiene un motor de 500 cc, podrás conducirlo con el permiso B.
¿Es lo mismo un quad que un ATV?
No. A excepción de los homologados como vehículos especiales, los quads suelen estar enfocados al ocio y la competición. Por lo que respecta a los ATV (All-Terrain Vehicles), son vehículos diseñados para el trabajo y los terrenos difíciles. Te lo explicamos todo en nuestra guía sobre las diferencias entre quad y ATV.
Conclusión
En resumen, el carnet que se necesita para conducir un quad depende de la clasificación del vehículo: cuadriciclo ligero, cuadriciclo no ligero o vehículo especial. No olvides que para circular por las vías públicas es obligatorio que el quad esté matriculado y con la ITV en vigor. Y también debe tener los documentos en regla y el correspondiente seguro. ¡Disfruta de tu quad con seguridad!
Bibliografía
Periodista socio de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y redactor especializado en SEO y GEO, cuenta con una dilatada trayectoria profesional. Apasionado de la Fórmula 1 y MotoGP, ha trabajado y colaborado en distintas editoriales y medios como Ediciones Aye, Cadena COPE, Grupo Borrmart, Grupo Prisa, Público, Grupo V, Revista Tu Moto... Es autor de los libros ‘Paco Abadal. Biografía de un sportsman’ y ‘La firma Abadal. Aportaciones a la automoción’, ha realizado los estudios de seguridad vial ‘El colectivo ciclista en España’ (Fundación Mapfre, 2013) y ‘Profundidad mínima de los neumáticos’ (Continental, 2015), y también está especializado en el sector asegurador. Desde 2014 y en la actualidad, redacta artículos para el blog de AMV.
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AMV, el seguro de los que pensamos con el casco.

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