Puntos clave del post:
Si tu coche es un vehículo histórico (VH):
- Acceso a ZBE: La normativa facilita su entrada a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
- Requisitos: Debes utilizarlo ocasionalmente (máximo, 96 días al año).
- Normativa municipal: La circulación de los vehículos históricos queda sujeta a lo que determinen las ordenanzas de movilidad de cada municipio.
Si tu coche es un clásico pero NO es VH:
- Sin etiqueta ambiental: Al tener 25 años o más, pertenece a la categoría A y carece de distintivo ambiental de la DGT.
- Restricciones: Por lo general, tiene prohibido el acceso a las ZBE salvo que la ordenanza municipal contemple excepciones (como, por ejemplo, autorizaciones puntuales y circulación fuera de las franjas horarias de prohibición).
En resumen: Catalogar un vehículo como histórico es muy recomendable para seguir circulando con él por las principales ciudades de España, aunque su uso esté limitado a 96 días al año.
Índice
- ¿Qué es un vehículo clásico?
- Características de los vehículos clásicos
- ¿Puedes circular con vehículos clásicos por las principales ciudades de España?
- ¿Qué es un vehículo histórico?
- Características de los vehículos históricos
- ¿Puedes circular con vehículos históricos por las principales ciudades de España?
- ¿Por qué matricular un vehículo como histórico?
- ¿Qué restricciones para circular tienen los vehículos históricos?
- ¿Y los vehículos clásicos?
- Antes de circular con tu vehículo clásico o histórico, ¡contrata un seguro!
¿Eres propietario de un vehículo antiguo? En ese caso, es posible que te preguntes si puedes circular con él por tu ciudad. Si es así, a través de esta guía te explicamos qué es un vehículo clásico, cuándo se considera que un vehículo es histórico y qué dice la normativa de circulación sobre el uso de este tipo de vehículos en las principales ciudades de España.
¿Qué es un vehículo clásico?
En cuanto a qué es un vehículo clásico, dicho concepto no se encuentra recogido en el Reglamento General de Vehículos. Pero sí está contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Concretamente, en lo relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), popularmente conocido como impuesto de circulación o numerito, dicha norma permite que los ayuntamientos puedan:
- Aplicar una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos.
- Y también para aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años «contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar».
Así pues, en España se considera que un vehículo es clásico cuando tiene una antigüedad, al menos, de 25 años. En ese supuesto, su propietario puede beneficiarse de un descuento e incluso estar exento de pagar el IVTM anual en función de lo dispuesto en la normativa municipal.
Si deseas ampliar la información sobre este asunto, te recomendamos leer nuestra guía sobre los impuestos que pagan los coches clásicos en España.
Características de los vehículos clásicos
Por lo expuesto en el apartado anterior, queda claro que un vehículo clásico debe tener una antigüedad mínima de 25 años para ser considerado como tal. No obstante, ha de reunir otras características para poder circular por las vías públicas:
- Alta en Tráfico. Tiene que encontrarse en situación de alta administrativa en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- ITV en vigor. Asimismo, ha de superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cada dos años, si se trata de un ciclomotor clásico o una moto clásica, y anualmente si es un coche clásico.
¿Puedes circular con vehículos clásicos por las principales ciudades de España?
Si te haces esta pregunta, la respuesta es que, al tener 25 años o más, un vehículo clásico lo tiene muy difícil para circular por las principales ciudades de España. Ello es así porque:
- Los vehículos clásicos pertenecen a la categoría A.
- Carecen de etiqueta ambiental de la DGT.
Y su situación es más complicada aún desde que comenzaron a implantarse las denominadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE):
- Las ZBE son obligatorias en municipios con más de 50.000 habitantes. Y también deben crearlas aquellos de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes atmosféricos (calidad del aire).
- En las ZBE se restringe el acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos dependiendo de su distintivo ambiental.
- En el caso de los vehículos clásicos, por lo general, no pueden acceder a las ZBE al no disponer de etiqueta ambiental.
Si llegados a este punto deseas saber si un coche clásico puede circular por Madrid o Barcelona, las dos principales ciudades de España, toma nota.
Circulación de vehículos clásicos en Madrid
- La restricción de circulación a los vehículos clásicos afecta a todo el término municipal.
- Durante 2026, los vehículos sin etiqueta sólo pueden circular por la ciudad si están domiciliados en Madrid capital (según el Registro de Vehículos de la DGT) y figuran en el padrón del IVTM del Ayuntamiento.
- Sin embargo, estos vehículos domiciliados tienen prohibido el acceso a las ZBE de Especial Protección (ZBEEDEP), como Distrito Centro y Plaza Elíptica, salvo que cuenten con una invitación o cumplan requisitos de acceso muy específicos (como disponer de una plaza de garaje propia en la zona).
Circulación de vehículos clásicos en Barcelona
- La restricción a los vehículos sin etiqueta en la ZBE Rondas de Barcelona, que abarca casi toda la ciudad, está vigente de lunes a viernes en horario de 7:00 a 20:00 horas. Por tanto, los vehículos clásicos solamente pueden circular a diario a partir de las 20:00 horas, los fines de semana y los festivos.
- Para circular en horario restringido con un vehículo clásico hay que solicitar una autorización diaria (con un máximo de 24 solicitudes al año) y pagar la tasa correspondiente.
- Al tratarse de vías de circunvalación y quedar fuera de la restricción de la ZBE, los vehículos sin etiqueta están autorizados a circular por la Ronda de Dalt (B-20) y la Ronda Litoral (B-10) para atravesar o bordear la ciudad.
Para evitar ser sancionado, nuestro consejo es que consultes en el ayuntamiento de tu ciudad y te informes antes de circular con tu vehículo sin etiqueta. Además, como explicamos en los siguientes apartados, una alternativa muy recomendable es convertir tu vehículo clásico en vehículo histórico.
¿Qué es un vehículo histórico?
Porque ese es un matiz que conviene aclarar: un vehículo clásico y un vehículo histórico no son lo mismo. Según la DGT, «un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica».
Características de los vehículos históricos
De manera más precisa, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entró en vigor a finales de 2024 es el encargado de determinar qué requisitos debe reunir un vehículo para ser considerado histórico:
- Un vehículo podrá ser catalogado como histórico si fue fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo.
- Además, debe haberse dejado de producir.
- De igual manera, ha de encontrarse en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en lo referente a sus características técnicas o componentes principales.
- Y también se exige que esté en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Del mismo modo, un vehículo puede clasificarse como histórico si reviste un interés especial. Así, tendrán la consideración de vehículos históricos:
- Los que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
- Aquellos que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural.
- Y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en un acontecimiento con trascendencia histórica.
¿Cómo se cataloga un vehículo como histórico?
Tras la publicación del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, existen dos procedimientos para catalogar un vehículo como histórico:
- Grupo A. Es el procedimiento más sencillo. Está reservado a vehículos matriculados en España que no se encuentren dados de baja de manera permanente y que tengan la ITV en vigor.
- Grupo B. Por su parte, este procedimiento incluye a los vehículos con matrícula española que estén en situación de baja permanente; aquellos que posean una matrícula extranjera o no hayan estado matriculados previamente; y los que tengan una matrícula que no corresponda con la fecha de fabricación o matriculación del vehículo y su propietario desee obtener una placa histórica.
Cada procedimiento conlleva el pago de una tasa. Y en el caso del Grupo B, el trámite exige obtener un informe técnico de idoneidad, una tarjeta de ITV, abonar o liquidar los impuestos asociados e incluso proceder a la rehabilitación del vehículo si ha sido rescatado de un desguace.
¿Puedes circular con vehículos históricos por las principales ciudades de España?
Precisamente, una de las ventajas de catalogar un vehículo como histórico es que tal condición facilita poder circular por las principales ciudades de España. Al respecto, el Reglamento de Vehículos Históricos precisa que:
- Los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las Zonas de Bajas Emisiones.
- En cualquier caso, el uso de los vehículos históricos debe ser ocasional.
En lo referente a este último apunte, cuando un usuario decide catalogar un vehículo como histórico está obligado a cumplimentar y firmar una declaración responsable comprometiéndose a no utilizarlo durante más de 96 días al año.
¿Por qué matricular un vehículo como histórico?
Como habrás visto, matricular un vehículo como histórico facilita circular con un vehículo antiguo o singular por las principales ciudades de España. Y también aporta las siguientes ventajas:
- Pasar la ITV en intervalos más largos o quedar exento de superarla dependiendo de la antigüedad del vehículo –nos ocupamos de ello en la guía sobre la ITV de coches clásicos e históricos–.
- Beneficiarse de una bonificación (descuento) o no pagar el impuesto de circulación municipal –el IVTM, como ya hemos visto en otro apartado–.
- Pagar menos a la hora de contratar un seguro –entre otros motivos, como se ha detallado en el apartado anterior, por usar el vehículo de forma ocasional–.
Por estas razones merece la pena matricular un vehículo como histórico. Y no sólo eso: al realizar dicho trámite, se contribuye a preservar un patrimonio que, en muchos casos, tiene un valor sentimental.
¿Qué restricciones para circular tienen los vehículos históricos?
Pero, además de ventajas, los vehículos históricos tienen una serie de restricciones a la hora de circular:
- Ya se ha precisado: los vehículos históricos solamente están autorizados a circular 96 días al año.
- Igualmente, no pueden usarse para el transporte público de viajeros, transportar mercancías ni realizar actividades agrícolas, de obras o de servicios.
- Si no disponen de los sistemas de alumbrado y señalización exigidos por la Ley de Tráfico, los vehículos históricos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
En cuanto a las limitaciones relativas a la velocidad y determinados tipos de vía, son las siguientes:
- Los vehículos que no sean capaces de superar una velocidad de 40 km/h circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.
- Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, una velocidad de 60 km/h.
- Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos que, por diseño, no dispongan de cinturón de seguridad en las plazas delanteras.
- Y se prohíbe que, en vías interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
- De igual manera, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar una velocidad de 80 km/h.
Y junto a todo lo expuesto, cada vehículo histórico puede tener limitaciones adicionales propias, derivadas de su estado, antigüedad o características técnicas, que están recogidas en la tarjeta de la ITV.
¿Y los vehículos clásicos?
Por lo que respecta a un vehículo clásico, su principal restricción para circular por las principales ciudades de España es la carencia de distintivo ambiental, quedando, pues, a expensas de lo establecido en la ordenanza de movilidad del municipio donde se encuentre domiciliado.
De ahí que su uso se limite, cada vez más, a localidades pequeñas y al ámbito rural, donde, al no existir restricciones, es habitual que los vehículos clásicos se utilicen para desplazamientos cotidianos o incluso labores profesionales.
Antes de circular con tu vehículo clásico o histórico, ¡contrata un seguro!
Ahora que ya sabes si un vehículo clásico o histórico puede circular por las principales ciudades de España, recuerda que, independientemente de su condición, el vehículo deberá estar asegurado para poder circular.
En AMV puedes contratar un seguro de coche clásico o histórico y también un seguro de moto clásica o histórica –en el caso de los coches clásicos y motos clásicas, con una antigüedad a partir de 20 años–. Calcula el precio de tu seguro sin compromiso y paga solamente por las coberturas que necesites. ¡Contratación online en muy pocos clics!
Bibliografía
Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.
Comentarios
AMV, el seguro de los que pensamos con el casco.

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