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Control de alcoholemia: tasas de alcohol y pruebas  


Publicado el 16/11/16

Cada año, centenares de personas pierden la vida en las carreteras españolas debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o psicofármacos. ¿Sabías que con un par de copas de cerveza o vino ya das positivo en un control de alcoholemia? ¿Y que superar las tasas establecidas podría incluso llevarte a prisión? Al manillar, ¡no te la juegues!

Señales de tráfico

Desgraciadamente, el alcohol sigue siendo una de las causas principales de los accidentes de circulación registrados en las carreteras españolas. Según la “Memoria 2015 sobre la incidencia de alcohol, drogas y psicofármacos en accidente de tráfico” presentada por la Dirección General de Tráfico (DGT), el año pasado casi 275 conductores perdieron la vida en la red viaria de nuestro país debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o psicofármacos. De ellos, el 66,9 por ciento dio positivo en alcohol y dentro de este porcentaje el 70 por ciento arrojó una tasa de alcoholemia en sangre superior a 1,2 g/l.

Se acercan las fechas en las que muchos ciudadanos se dispondrán a celebrar las entrañables fiestas navideñas, jornadas en las que junto a familiares, amigos y compañeros de trabajo o estudio es habitual tomarse “una copita”. Incluso habrá quienes aprovecharán para, junto a su inseparable compañera de aventuras, “devorar” kilómetros para reencontrarse con un ser querido o conocer nuevos destinos.

Sobre el “cóctel explosivo” que forman la conducción y el alcohol, queda todo dicho al inicio del presente reportaje. Además, han sido muchas las campañas de concienciación que se han realizado para prevenir la ingesta de bebidas alcohólicas y los conductores más veteranos recordarán al músico estadounidense Stevie Wonder popularizando el eslogan “Si bebes, no conduzcas”.

En cualquier caso, también conviene recordar qué dice el Reglamento General de Circulación al respecto. Si todavía no lo tienes claro, toma nota.

Tasas de alcohol

A través de su artículo 20 (Tasas de alcohol en sangre y aire espirado), el citado Reglamento deja claro que “no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro o en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro”.

Conviene tener en cuenta que dichas tasas se reducen a 0,3 gramos y 0,15 miligramos por litro, respectivamente, “durante los dos años siguientes a la obtención o licencia” que habilita a conducir vehículos.

Pruebas de alcoholemia

Una vez que tengas claras las tasas de alcohol, no te confíes: un par de cervezas o copas de vino bastan para que des positivo en una prueba de alcoholemia. Respecto a esta última, el artículo 21 (Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas) del Reglamento General de Circulación especifica que “todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol”.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

A)     A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

B)     A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

C)     A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el Reglamento General de Circulación.

D)     A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Según el citado Reglamento, las pruebas de alcoholemia se llevarán a cabo, normalmente, verificando el aire aspirado a través de etilómetros oficialmente autorizados, si bien, a petición del propio interesado o por orden judicial, el test podría repetirse, a efectos de contraste, mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.

En caso de que la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a las tasas especificadas en el artículo 20, “o aun sin alcanzar esos límites presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas”, el artículo 23 (Práctica de las pruebas) del Reglamento General de Circulación establece que “el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuarle la primera, de lo que habrá de informarle previamente”.

En este sentido, “advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí misma o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba media un tiempo mínimo de 10 minutos”.

Esperamos que este artículo te haya ayuda a despejar dudas sobre los controles de alcoholemia. Permanece atento al Territorio AMV ya que la semana que viene  publicaremos un post relacionado que tratará la posibilidad de negarse a pasar un control de alcoholemia, así como las consecuencias de dar positivo. ¡No te lo pierdas… y recuerda: en moto o en coche, ni una gota de alcohol!

 

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