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¿Pueden las motos circular con remolque?  


Publicado el 01/08/18

Según el Real Decreto 1428/2003, las motos pueden circular con remolque siempre y cuando cumplan los requisitos especificados en el Real Decreto 1428/2003. Te lo explicamos a través del presente post. ¡Sigue leyendo!

Dudas moto con remolque

En el post “¿Cómo transportar tu moto o quad en remolque?” nos ocupamos de cómo trasladar nuestra moto o quad, sirviéndonos de un coche y un remolque ligero, hasta recintos como los circuitos off road. Hasta ahí, todo normal. Pero, tras la publicación del citado artículo, muchos lectores de Territorio AMV se pusieron en contacto con nosotros para preguntarnos por la situación inversa: ¿una moto puede circular con remolque por la vía pública?

Y nos lo han preguntado por varios motivos. En primer lugar, porque en las localidades y carreteras españolas no es habitual cruzarse con una moto que tire de un remolque. Y otra razón para transmitirnos dicha cuestión es la existencia de dos reales decretos que dan motivo a la confusión.

¿Qué dicen las normas jurídicas?

Así, por un lado se encuentra el Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que en el apartado 4 de su artículo 9 (Conjuntos de vehículos) especifica que:

En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

Quien lea lo dispuesto en la citada norma jurídica, y no indague más al respecto, entenderá que las motos y los triciclos no pueden circular con remolque por la vía pública. Sin embargo, la realidad es bien distinta. Y ello es así porque cinco años después vio la luz el Real Decreto 1428/2003, por el que se aprobaba el Reglamento General de Circulación para facilitar la aplicación y el desarrollo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Un texto, por cierto, que anulaba las disposiciones de igual o inferior rango del Real Decreto 2822/1998 que fuesen contrarias a lo dispuesto en el nuevo.

Y en el artículo 12 (Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas) de este último se señala lo siguiente:

Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 (Velocidades máximas en vías fuera de poblado).
  • Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
  • En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Este último punto es muy importante tenerlo en cuenta, ya que el Real Decreto 1428/2003 se refiere a la circulación interurbana. Por ello, tal y como indica la norma jurídica, antes de conducir una moto, un vehículo de tres ruedas, un ciclomotor, un ciclo o una bicicleta con remolque por ciudad, conviene informarse antes en el ayuntamiento.

Pregunta de autoescuela

Queda claro, pues, que una moto puede circular con remolque o semirremolque siempre que se ajuste a lo reflejado en el Real Decreto 1428/2003. Si te estás sacando un carnet de moto, toma nota porque es posible que en el examen teórico te caiga en suerte una pregunta como esta:

Entre la puesta y la salida del sol, ¿está permitido conducir una motocicleta que arrastra un remolque?

  • Sí, como a cualquier hora del día.
  • No.
  • Sí, si se hace a una velocidad un 10% por debajo de la genérica de la vía.
  • Si visitas algunos foros en los que se intentan aclarar dudas sobre los tests de autoescuela, verás que, llegado el momento de responder a la pregunta planteada, el personal no lo tiene muy claro. 

En este caso, por si todavía te lo estás pensando, la respuesta correcta es la b), puesto que sólo se puede conducir una moto con remolque “de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad”.

De la teoría a la práctica

Llegado el momento de valorar la posibilidad de acoplar un remolque a una motocicleta, la normativa que debe considerarse es el Real Decreto 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Según esta norma jurídica, la incorporación de un elemento como el enganche del remolque a nuestra moto será considerada una reforma de la misma. Y nos remite al Manual de Reformas de Vehículos, que es el que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.

Dicho manual contiene un apartado específico (10.3) dedicado a la instalación, modificación o desinstalación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría L (ciclomotores y motocicletas), quads y UTV. Y en el mismo se hace referencia a la documentación necesaria para realizar la reforma –desde el informe de conformidad hasta el certificado del taller, pasando por el proyecto técnico, la certificación final de obra o la documentación adicional–, a cómo deben ser los dispositivos de acoplamiento y a qué puntos se verificarán en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) una vez completada la reforma.

Ciertamente, el tema resulta complejo para el usuario de calle. Por eso, tal y como hicimos en el post “Homologar una moto: dónde hacerlo”, a los interesados en acoplar un remolque a su moto les recomendamos ponerse en manos de profesionales y que recaben la opinión de expertos. En el caso de los consultados por Territorio AMV, ante la ausencia de enganches homologados en el mercado español recomiendan adquirirlos en países como Francia. Y también invitan a buscar el asesoramiento de especialistas de empresas dedicadas al peritaje y la homologación de vehículos y de asociaciones como AECA-ITV antes de realizar cualquier trámite y pasar la ITV.

Tu seguro de moto con AMV

Si tienes pensado acoplar un remolque a tu moto, debes saber que estará cubierto por la garantía de responsabilidad civil de los seguros de moto de AMV Hispania siempre y cuando cumplas lo especificado en el Real Decreto 1428/2003. Y en el caso de no conocerlos, ¿a qué esperas para consultar tu presupuesto sin compromiso? Calcula ahora el precio de tu seguro y contrata la modalidad que mejor se adapta a tus necesidades en sólo 2 minutos sin moverte de casa. ¡Así de fácil!