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¿Cómo colocar la carga en el coche de forma segura y sin sanciones?  


Publicado el 13/02/19

La legislación contempla que podamos transportar una carga en el coche. Pero, ¿qué dimensiones debe tener? Y no menos importante, ¿estamos obligados a señalizarla? Si vas a transportar una bici o unos esquíes, este post te interesa. ¡Sigue leyendo!

Autocarava con señalización de carga

Los turismos no han sido pensados para el transporte de mercancías. Sí, es cierto que disponen de maletero, definido por el diccionario de la Real Academia Española (RAE) como: “en los vehículos, lugar destinado para maletas o equipajes”. Y más allá del mismo, las opciones de transportar una carga en el coche, salvo que enganchemos un remolque, no son muchas.

Tradicionalmente, se han transportado todo tipo de objetos en portaequipajes colocados en el techo del automóvil. Ya sea sobre unas barras o una baca de tipo bandeja, estos soportes se utilizan para desplazar desde una tabla de surf, unos esquíes o unas maletas hasta media casa a cuestas. Y en los últimos años también se han popularizado las soluciones que facilitan transportar bicicletas en la parte posterior del coche.

Pero, ¿qué dice la legislación? ¿La carga transportada puede sobresalir del perímetro del coche? ¿Existen limitaciones de altura? Y no menos importante, ¿pueden multarnos si no señalizamos la carga? Si estás pensando en transportar algún objeto en el exterior de tu automóvil, sigue leyendo y ¡toma nota!

Sujeta bien la carga en el coche para conducir con seguridad

Básicamente, las respuestas a dichas preguntas las encontramos en el Reglamento General de Circulación. Y como punto de partida, su artículo 14 (Disposición de la carga) nos recuerda que, a la hora de transportar una carga, debe primar la seguridad. Al respecto, la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

  • Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
  • Comprometer la estabilidad del vehículo.
  • Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
  • Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

 

Es de sentido común. Como se suele decir coloquialmente, todo tiene que estar “atado y bien atado”. Si parte o la totalidad de la carga que transportamos cae a la calzada, pondremos en serio peligro al resto de usuarios de la vía. Y si compromete la estabilidad del coche o reduce nuestra visibilidad ante otros conductores o los agentes de la autoridad, nos la estaremos jugando al volante. ¡No lo olvides!

Dimensiones de la carga: ¿qué dice la ley?


En cuanto a las dimensiones de la carga, el citado texto reglamentario deja claro que esta última “no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo”. Dicho más claramente: por norma general, los objetos que transportemos sobre el techo o en la parte posterior del automóvil no podrán sobrepasar sus dimensiones de longitud y anchura. Pero en el caso de los turismos:

 

  • La carga podrá sobresalir por la parte posterior del vehículo hasta un 10% de su longitud. Y si la misma fuese indivisible, un 15%.
  • Y en lo relativo a la altura, conviene recordar que, en conjunto, la altura máxima de un vehículo y su carga no pueden sobrepasar los cuatro metros.

 

En relación a este último apunte, es preciso no olvidar lo que especifica el artículo 14 del Reglamento General de Circulación. Si nuestro coche y su carga no superan los cuatro metros de altura pero existe riesgo de desprendimiento, inestabilidad, etc., no podremos transportar nada.

¿Cómo se señaliza la carga posterior de un coche?

Como hemos comentado anteriormente, uno de los ejemplos más gráficos de carga en un turismo lo representa el transporte de bicis. Actualmente, existen diferentes soportes para llevar una o varias bicicletas tanto sobre el vehículo como en la parte posterior del mismo. En esta ocasión, vamos a centrarnos en el último supuesto.

Pues bien: tras hacernos con un soporte adecuado y verificar que la carga está asegurada correctamente y que no va a causar daños o peligros a los demás usuarios de la vía, tendremos que señalizarla. Y para ello, utilizaremos una o dos señales V-20. Según el Reglamento General de Vehículos:

 

  • Con franjas diagonales blancas y rojas, la señal V-20 es un panel cuadrado de 50 x 50 centímetros, fabricado en aluminio o cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes y con propiedades reflectantes.
  • La señal V-20 deberá colocarse de tal manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

 

Pero, ¿en qué supuestos se han de colocar una o dos señales V-20? Y además de esta placa, ¿qué otras cuestiones hemos de considerar para evitar que nos sancionen?

  • Señalizaremos la carga posterior con una señal V-20 si aquella es inferior a la anchura total del coche (incluyendo los espejos retrovisores).
  • Y utilizaremos dos señales V-20 cuando la carga ocupe toda la anchura del vehículo (incluyendo los espejos retrovisores), colocando los paneles en los extremos de la carga. Ambas señales se situarán de tal forma que sus franjas blancas y rojas formen una geometría de V invertida.
  • Tanto si empleamos una como dos señales V-20, si la carga oculta la matrícula o los grupos ópticos será necesario contar con un dispositivo que incluya tanto la placa de aquella como las luces de alumbrado y señalización.

¿Qué hacer en caso de caída de la carga?

Como hemos visto en el desarrollo del presente post, es esencial que la carga esté bien colocada y sujeta para evitar que se desprenda y caiga a la vía por la que circulemos. Y no sólo para no crear un peligro. Si no cumplimos lo indicado en el Reglamento General de Circulación, seremos sancionados. En este sentido, esto es lo que dice la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

  • Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída se considera una infracción grave.
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios, es considerado una infracción muy grave.

Suponiendo que seamos muy meticulosos, nadie está exento de sufrir un percance. Y en caso de caída de la carga, ¿cómo tendremos que proceder? Ante una situación así, el Reglamento General de Circulación nos advierte sobre qué debemos hacer:

  • Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, se señalizará el vehículo o el obstáculo creado y se adoptarán las medidas necesarias para retirar el vehículo y la carga de la calzada en el menor tiempo posible.
  • Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ella, se procurará colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, utilizándose para ello, si fuese preciso, el arcén o la mediana. Y al igual que en el supuesto anterior, se intentará retirar el obstáculo de la vía en el menor tiempo posible.
  • Y en lo relativo a la señalización, el citado texto reglamentario nos recuerda encender la luz de emergencia del vehículo y las luces de posición y de gálibo si procediese. Además, tal y como explicamos en el post “¿Cómo señalizar un accidente de tráfico?”, nos pondremos el chaleco reflectante al salir del vehículo y colocaremos los triángulos de preseñalización de peligro.

Ya lo sabes: si vas a transportar una bici, unos esquíes o cualquier otro objeto en tu coche, comprueba que las dimensiones de la carga se ajustan a lo estipulado en el Reglamento General de Circulación, asegúrala bien para que no se desprenda y, si la misma va en la parte posterior del vehículo, utiliza la señal V-20 y, si fuese necesario, el dispositivo suplementario para que la matrícula y los grupos ópticos sean visibles.