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Consejos para tramitar la documentación de una moto de segunda mano  


Publicado el 28/04/16

Si has comprado una moto o un scooter a un particular tendrás que realizar una serie de trámites, desde un contrato de compraventa hasta las diligencias oportunas tanto en la Agencia Tributaria como en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Si no lo tienes claro, toma nota de las siguientes recomendaciones.

moto de segunda mano (AMV prensa)


En el artículo “Consejos para comprar una moto de segunda mano” encontrarás una serie de valiosas recomendaciones si estás sopesando la posibilidad de adquirir una motocicleta o un scooter de ocasión. Sin duda, se trata de una opción de lo más interesante si no dispones del presupuesto necesario para comprar un vehículo nuevo o no deseas realizar una gran inversión económica. Además, también puede ser una alternativa para coger práctica si careces de experiencia al manillar.

Pero antes de “rascarte” el bolsillo conviene que tengas en cuenta una serie de cuestiones como comparar precios, asegurarte de que el vendedor es de confianza e inspeccionar y probar el vehículo. Y por último, una vez tomada la decisión, saber qué tramites han de realizarse para cambiar la titularidad de la moto y, por lo tanto, circular con ella con toda la documentación en regla.

En este apartado existen dos opciones. La primera es delegar toda la tramitación a una gestoría. Te supondrá un desembolso económico extra, pero, a cambio, evitarás pérdidas de tiempo y desplazamientos. En apenas unos días, sus profesionales te entregarán todos los papeles actualizados y a tu nombre.

Y en caso de que te decantes por realizar los trámites tú mismo, debes tener muy claro qué hacer. Si no es así, toma nota.

Informe del vehículo

Una vez comprobado que el vehículo se ajusta a tus necesidades y se encuentra en buen estado, también has de verificar que su situación es legal y que no tiene multas pendientes.

Para ello, es muy importante que solicites un informe del vehículo. A través de la matrícula o de su número de bastidor, podrás conocer los siguientes datos:

Titularidad del vehículo y, si los hubiese, número de titulares anteriores. 
- Datos técnicos.
- Situación administrativa (si está autorizado para circular).
-   Fecha de caducidad de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) –las motos de más de cuatro años y los ciclomotores de más de tres han de pasarla cada dos años–
- Cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo.

 

Contrato de compraventa

 A continuación, deberás cumplimentar un contrato de compraventa, ya que te hará falta para realizar el cambio de titularidad de la moto. Puedes adquirirlo en una papelería, descargarlo e imprimirlo a través de Internet –basta que en el buscador escribas “contrato de compraventa de vehículos pdf”– o redactarlo por tu cuenta.

 Lo mejor es contar con un contrato tipo y rellenar todos los campos. Pero si optas por redactarlo junto al vendedor, en el documento tienen que figurar, al menos, los siguientes datos:

 

 -   Nombre, dirección y números de DNI y de teléfono –si puede ser, tanto del fijo como del móvil– de ambas partes.
 - Descripción detallada del vehículo: marca, modelo, matrícula y número de bastidor.
 -  Fecha de matriculación y número de kilómetros del vehículo.
 - Si procede, fecha de la próxima ITV.
 - El precio de venta.
-   Lugar, fecha y firma de ambas partes.

 

Trámites y documentación necesarios

Una vez hayas formalizado la adquisición y pagado el vehículo, el mismo tendrá que ser legalizado tanto en la Agencia Tributaria como en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

 


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En primer lugar, tener en tu poder, además del contrato de compraventa, la documentación principal del vehículo:permiso de circulacióntarjeta de la ITV en vigor y recibo del impuesto municipal –el popular “numerito”–.

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Tendrás que acudir a una delegación o administración de la Agencia Tributaria con el fin de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 620), que representa un porcentaje del valor del vehículo. En caso de que el mismo se haya adquirido mediante factura a una sociedad, este impuesto queda exento

 

Dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existen casos excepcionales, como el fallecimiento del vendedor. En este supuesto, deberás solicitar un testamento o una declaración de herederos, acompañado de un certificado de últimas voluntades, o un cuaderno particional en el que figure la adjudicación del vehículo y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si eres un menor, tendrás que ser autorizado por tus padres o tutores legales y aportar copia de sus DNI. Igualmente, sus firmas deberán figurar tanto en el contrato de compraventa como en los documentos de los trámites administrativos.

Y si adquieres una moto en Canarias, Ceuta o Melilla y la trasladas a la península o Baleares, estarás obligado a “importarla”, lo que conlleva aportar el Documento Único Administrativo (DUA) –certificado aduanero que justifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias– y pagar una tasa específica en Tráfico.

Actualmente, la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 620) puede realizarse por Internet si el domicilio fiscal del comprador se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.


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Seguidamente, deberás desplazarte a una de las jefaturas provinciales de Tráfico. Pero, antes, recuerda que para realizar los trámites es necesario solicitar cita previa. La misma se concede dentro de los 15 días siguientes a la petición. Si surge algún imprevisto, puede anularse o modificarse a través del teléfono 060.

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Una vez en la jefatura provincial de Tráfico, se ha de tramitar el impreso oficial de Cambio de Titularidad y Notificación de Venta de Vehículos, así como abonar las correspondientes tasas. El impreso debe estar firmado por ambas partes y en caso de que el vendedor no pueda acompañarte, tendrás que presentar una copia de su DNI.
-    Después de completar todos estos pasos, recibirás un permiso de circulación provisional válido para 30 días. Antes de dicho plazo te entregarán el definitivo

 


No te la juegues con el seguro de tu moto de segunda mano

A diferencia de otros países, en España no es obligatorio transferir el seguro de un vehículo cuando se realiza un contrato de compraventa, lo cual no significa que se pueda circular con él sin la póliza correspondiente. Muy al contrario, como hemos recordado en varios artículos, la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” deja claro, en su artículo 1, que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación”.

Por ello, al adquirir una moto o un scooter de segunda mano, no te la juegues. Hasta que no hayas legalizado su adquisición y tengas toda la documentación en regla, no debes circular con el vehículo.

Una vez hayas realizado todos los trámites y seas el propietario legal de la moto o del scooter, en AMV podrás consultar tu presupuesto personalizado y contratar “online”, incluso si se trata de un vehículo clásico, en sólo 2 minutos, de forma rápida y sencilla, sin moverte de casa. Desde la modalidad más básica hasta un seguro a todo riesgo. Y una vez contratada la póliza, ¡a disfrutar de tu moto!


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