Publicado el 25/05/16
¿Sabes qué documentación de la moto debes llevar para evitar ser sancionado? ¿Cuáles son obligatorios y cuáles no? ¿Es posible sustituirlos por fotocopias? ¿Pueden plastificarse? Si no lo tienes claro, en el siguiente artículo te despejamos estas dudas.
Los conductores españoles deberíamos saber qué documentos obligatorios hemos de llevar en el vehículo. Y también los que, aun no siéndolos, nos permitirán demostrar en un control policial que nuestra moto puede circular legalmente, evitando así posibles sanciones. Si todavía no tienes claro qué papeles de la moto tienes que llevar, sigue leyendo.
Permiso de conducción
Si no cuentas con carnet de conducir, mal empiezas… Como te explicamos más detalladamente en el artículo “Carnets de moto: aclaramos dudas”, en nuestro país se expiden cuatro tipos de permisos de conducción para vehículos de dos y tres ruedas: AM, A1, A2 y A.
Y como podrás leer en el post “¿Es posible conducir una moto con carnet de coche?”, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B (turismos), con una antigüedad superior a tres años, podrán manejar vehículos reservados al permiso A1 y también scooters de tres ruedas de hasta 125 cc y homologados como triciclos –en este último caso, independientemente de la cilindrada–.
Por lo tanto, uno de los papeles de la moto que debes llevar contigo es el permiso de conducción en vigor, acorde al tipo de vehículo que conduzcas y, al menos, con un punto, ya que la pérdida del saldo te inhabilita para circular. Si tienes dudas sobre el permiso por puntos (consulta de los mismos, cómo se pierden, etc.), podrás aclararlas en el siguiente enlace.
Por lo que respecta a las multas, no llevar el carnet de conducir te supondrá una sanción de 10 euros. Peor aún será si el mismo está caducado, ya que la multa ascenderá a 200 euros. Y si no te has sacado el permiso o el mismo se te ha retirado y te “pillan” conduciendo, prepárate para “rascarte” el bolsillo: tendrás que pagar 500 euros. Y no sólo eso: es un delito castigado con una pena de tres a seis meses de prisión, una multa económica de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 90 días.
Permiso de circulación
Podría decirse que es el “DNI” de tu moto. En este documento figuran los datos relativos a la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, el número de plazas, etc.
En el supuesto de que la moto haya pasado la Inspección Técnica de Vehículos, el permiso de circulación no será válido si no se acompaña del documento que acredita que la moto ha superado favorablemente la ITV.
Y si el vehículo lo has adquirido a un concesionario especializado en motos de segunda mano, un particular o una empresa y se está tramitando la documentación para que esté a tu nombre, deberás tener en tu poder una autorización provisional, expedida por Tráfico, con una vigencia de 30 días. Antes de dicho plazo, recibirás el permiso de circulación definitivo y actualizado.
Si entre los papeles de tu moto no se encuentra el permiso de circulación o la autorización provisional, los agentes podrían sancionarte con una multa de 10 euros. Y si el vehículo carece de los citados documentos, tendrías que pagar 500 euros.
Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos
Al igual que sucede con el permiso de circulación, este es uno de los papeles de la moto en los se reflejan datos relevantes del vehículo, como su número de identificación, la marca y denominación comercial, sus dimensiones, la cilindrada y potencia del motor, las medidas de los neumáticos, etc. Además, sirve para controlar que se ha superado favorablemente la ITV, aunque para demostrarlo también tendrás que aportar el informe de inspección técnica que te entregan en las estaciones y colocar la pegatina en un lugar visible de la moto.
En este sentido, si eres propietario de una moto o un ciclomotor, debes saber que estás obligado a pasar la ITV de tu vehículo en los siguientes plazos:
- Motocicletas. Una vez matriculadas y puestas en circulación, han de pasar su primera ITV antes de cumplir cuatro años. A partir de ahí, las inspecciones son bienales.
- Ciclomotores. En este caso, la primera inspección se debe llevar a cabo antes de cumplir tres años. Y, al igual que las motos, las siguientes se realizarán cada dos.
Si no llevas la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos o el certificado de la última ITV, la sanción es de de 10 euros. Y en caso de circular sin haber pasado la ITV, lo normal es que te sancionen con 200 euros. Eso en el mejor de los casos, ya que los agentes de la autoridad podrían incluso inmovilizar el vehículo.
Recibo del seguro obligatorio
Como hemos comentado en otras entradas de Territorio AMV, el artículo 1 de la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” especifica que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación”.
Y en su artículo 2, la citada norma deja claro que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”.
En definitiva, no podrás circular con tu moto sin el correspondiente seguro en vigor. Y aunque no es obligatorio llevar el recibo que acredita su contratación y pago, ya que los agentes pueden comprobar dicha condición a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), es aconsejable tenerlo junto al resto de papeles por si no pudiesen verificarlo.
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Ten en cuenta que este es un asunto muy serio y que conducir sin seguro conlleva una multa que oscila entre 601 y 3.005 euros, además de otras consecuencias negativas en caso de accidente.
Impuesto de vehículos de tracción mecánica
Al igual que el documento que acredita tener el vehículo asegurado, no es obligatorio llevar en la moto el relativo al impuesto de circulación –el popular “numerito”–, ya que los agentes municipales podrán comprobar telemáticamente si el mismo ha sido pagado o no. En cualquier caso, es recomendable llevar entre los papeles de la moto el recibo para demostrar que cumples con tus obligaciones municipales.
¿Sirven las fotocopias de los papeles de la moto?
Bueno, ya tienes claro qué documentos son necesarios y aconsejables llevar en tu vehículo. Pero es posible que todavía te quede alguna duda más, como, por ejemplo, si alguno de ellos puede ser reemplazado por una fotocopia, evitando así que el original se extravíe o sea presa de los amigos de lo ajeno.
Pues bien, en territorio español podrás sustituir los documentos originales por fotocopias compulsadas en Tráfico. Y si además quieres que no se deterioren, es posible plastificarlas. Pero recuerda: si piensas viajar al extranjero tendrás que llevar como prueba de los papeles de la moto, la documentación original, a la que tendrás que sumar, en el caso del continente europeo, la denominada Carta Verde, tarjeta que acredita que el seguro de la moto es válido en los países no comunitarios que figuran en ella.
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