Puntos clave del post:

  • Cinco permisos de conducción: AM (15 años), A1 (16), A2 (18), A (20 con 2 años de A2) y carnet B con +3 años de antigüedad para motos de hasta 125 cc.
  • El casco homologado ECE 22.06 y los guantes certificados son obligatorios; circular sin ellos puede costar 500 € y hasta 4 puntos del carnet.
  • Tasa máxima de alcohol: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) para conductores generales; 0,15 mg/l para noveles y profesionales.
  • No llevar seguro obligatorio es la infracción más cara: multa de entre 600 y 3.000 € y retirada cautelar del vehículo.

Índice

Cada año, miles de motoristas reciben sanciones evitables. El motivo no suele ser mala fe: es desconocimiento. La normativa de moto en España se actualiza con cierta frecuencia y, en la práctica, hay aspectos del Reglamento General de Circulación que confunden incluso a conductores con años de experiencia. En AMV te ofrecemos esta guía para que cirules con total tranquilidad, conociendo exactamente qué se exige, qué se sanciona y qué está a punto de cambiar. ¡Toma nota!

¿Qué dice la normativa de la DGT para motos en 2025-2026?

El marco legal del motorista en España pivota sobre el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998). La DGT aplica ambos para reducir la siniestralidad en un colectivo que, a pesar de representar solo el 4 % del parque de vehículos, concentra en torno al 20 % de los fallecidos en carretera. Conocer estas normas no es opcional: es la diferencia entre circular seguro o asumir riesgos innecesarios.

1. Carnets de conducir y cilindradas

España tiene cinco permisos de conducción para moto. Cada uno habilita para un rango de vehículos distinto y lleva asociados requisitos de edad y, en algunos casos, de carnet previo. Consulta la guía completa sobre tipos de carnet de moto para ver todos los detalles. Aquí tienes el resumen:

 

Permiso Edad/Requisito Vehículos permitidos Observaciones
AM Desde 15 años Ciclomotores hasta 50 cc / 4 kW Sin restricción de tiempo
A1 Desde 16 años Hasta 125 cc · 11 kW (15 CV) · 0,1 kW/kg Sin restricción de tiempo
A2 Desde 18 años Hasta 35 kW (47 CV) · 0,2 kW/kg Sin restricción de tiempo
A Desde 20 años (+ 2 años A2) Cualquier motocicleta Sin restricción de tiempo
B* Desde 18 años (+ 3 años) Mismas motos que A1 (hasta 125 cc) Solo territorio nacional

 

* El carnet B solo permite circular por territorio nacional y requiere al menos 3 años de antigüedad del permiso.

Permiso AM (desde los 15 años)

Habilita para conducir ciclomotores de hasta 50 cc y potencia máxima de 4 kW. También cubre quads ligeros de características equivalentes. Es el único permiso que se puede obtener sin ser mayor de edad y sin contar con ningún carnet previo.

Permiso A1 (desde los 16 años)

Autoriza motocicletas de hasta 125 cc, con una potencia máxima de 11 kW (15 CV) y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg como máximo. Es el carnet de entrada para quienes quieren conducir una moto real más allá del ciclomotor.

Permiso A2 (desde los 18 años)

Permite conducir motocicletas de hasta 35 kW (47 CV) y relación potencia/peso de 0,2 kW/kg. Es el permiso más demandado por los motoristas que dan el salto desde una 125 o quieren acceder a motos de media cilindrada sin pasar por el A completo.

Permiso A (desde los 20 años, con 2 años de A2)

El permiso A no tiene restricción de potencia ni cilindrada. Para obtenerlo directamente a los 20 años se requiere haber tenido el A2 durante al menos dos años. Sin ese requisito previo, la edad mínima es de 24 años. Permite conducir cualquier motocicleta, incluidos los modelos de alta cilindrada.

Convalidación Carnet B

El permiso de coche (clase B) con 3 o más años de antigüedad permite conducir motos de hasta 125 cc dentro del territorio nacional, sin necesidad de ningún examen adicional. Esta convalidación no es válida en el resto de países de la UE, donde se exige el A1 propiamente dicho.

2. Equipamiento obligatorio

La normativa española distingue entre lo que es obligatorio por ley y lo que la DGT recomienda. La confusión entre ambas categorías es frecuente y puede llevar a infracciones que el motorista no esperaba.

Casco

Obligatorio siempre, en cualquier vía y para cualquier permiso. Debe estar homologado según la norma ECE 22.06, el estándar europeo vigente desde 2024. Circular sin casco o con uno no homologado supone una infracción grave: 500 € de multa y pérdida de 4 puntos del carnet. Se recomienda el integral o el modular por la mayor superficie de protección que ofrecen.

Guantes

Los guantes homologados son obligatorios en vías interurbanas desde 2020. Deben estar certificados con la marca CE y proteger adecuadamente nudillos y palmas. Su omisión en carretera está tipificada como infracción leve: 200 € de multa. En vía urbana no es legalmente obligatorio, aunque la DGT los recomienda de forma expresa.

Resto de equipamiento: airbag y protecciones

La chaqueta con protecciones homologadas, el pantalón técnico y las botas que cubran el tobillo no son obligatorios por ley general, pero la DGT los recomienda como equipamiento básico de seguridad activa. Los chalecos con sistema airbag, que se activan en milisegundos ante una caída o colisión, están ganando terreno en el reglamento europeo y es probable que su uso sea exigible en los próximos años. ¡Sigue leyendo!

3. Normas de circulación específicas para motos

Más allá del equipamiento, hay reglas de circulación que afectan de forma específica a los motoristas y que concentran buena parte de las multas.

Prohibido circular por el arcén en retenciones o atascos

Una de las dudas más habituales. La respuesta es taxativa: circular por el arcén en retenciones está prohibido en España, salvo avería propia o situación de emergencia debidamente señalizada. A diferencia de otros países europeos, el filtrado entre carriles (lane splitting) tampoco está regulado explícitamente, aunque la DGT lo desaconseja y puede dar lugar a sanciones si se realiza de forma que se obstaculice o ponga en peligro a otros vehículos.

Uso del teléfono móvil

Usar el teléfono mientras se conduce —aunque esté acoplado al manillar y solo se consulte la pantalla— es una infracción grave: 200 € y pérdida de 6 puntos. El único uso permitido sin sanción es a través de un sistema manos libres integrado en el casco o en el vehículo que no requiera ninguna manipulación. Los auriculares Bluetooth que bloquean la audición del entorno también están prohibidos.

Tasa máxima de alcohol permitida

Para el conductor general, el límite es de 0,25 mg/l en aire espirado (equivalente a 0,5 g/l en sangre). Para conductores noveles (menos de 2 años de carnet) y profesionales, el límite se reduce a 0,15 mg/l (0,3 g/l en sangre). Superar la tasa ordinaria puede derivar en multa de entre 500 y 1.000 euros, pérdida de hasta 6 puntos e incluso en delito penal si se supera el doble del límite.

Cambios recientes y futuras actualizaciones

La normativa española está en proceso de adaptación al Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura 2021-2030 de la DGT. Los cambios más relevantes para motoristas en los últimos ciclos han sido:

  • Homologación ECE 22.06 obligatoria para cascos nuevos desde 2024. Los modelos con la anterior ECE 22.05 siguen siendo válidos si se compraron antes de esa fecha.
  • Refuerzo de los controles de alcoholemia y drogas en carretera, con ampliación de los dispositivos de detección y endurecimiento de las sanciones por reincidencia.
  • Revisión del régimen de convalidación B-A1, pendiente de posible modificación en el marco de la armonización europea de permisos de conducción.
  • Sistemas ARAS (Sistemas Avanzados de Asistencia a la Conducción): la normativa europea prevé su implantación progresiva en motocicletas nuevas, con control de tracción y ABS como estándar.

La protección ante cambios normativos que afecten a tu seguro empieza por elegir bien la póliza. Descubre los tipos de seguros de moto disponibles en AMV para elegir el que mejor se adapta a tu situación actual.

Sanciones frecuentes y multas de tráfico en moto

La normativa de moto en España tipifica las infracciones en tres niveles: leves (hasta 100 €), graves (de 200 a 500 €) y muy graves (hasta 3.000 €). La pérdida de puntos del carnet se aplica a las infracciones graves y muy graves. Esta es la tabla de las sanciones más frecuentes entre motoristas:

 

Infracción Multa Puntos Gravedad
No llevar casco homologado 500 € 4 Grave
No llevar guantes en vía interurbana 200 € Leve
Uso del teléfono móvil al volante 200 € 6 Grave
Superar tasa de alcoholemia (general) 500–1.000 € 4–6 Grave / Muy grave
Exceso de velocidad (21-30 km/h sobre límite) 100 € 2 Leve
Circular por el arcén (sin avería) 200 € Leve
No respetar señal de stop o ceda el paso 200 € 4 Grave
Conducir sin seguro obligatorio 600–3.000 € Muy grave
No pasar la ITV en plazo 200 € Leve
Adelantamiento antirreglamentario 500 € 4 Grave

 

Circular sin seguro obligatorio es la infracción más cara y la única que conlleva la retirada cautelar del vehículo. Si quieres saber exactamente qué cubre cada modalidad antes de contratar, lee nuestra guía sobre qué cubre un seguro de responsabilidad civil de moto.

La importancia de contar con un seguro de moto AMV

Conocer la normativa es el primer paso. El segundo es protegerte ante lo que no puedes controlar. Un seguro de moto adecuado cubre tu responsabilidad civil frente a terceros, los daños propios si eliges un Todo Riesgo, y te da asistencia en carretera cuando más la necesitas.

En AMV encontrarás todos los tipos de seguros de moto: desde un Seguro a Terceros básico hasta coberturas ampliadas con robo, accidentes o asistencia jurídica. Todo 100 % online. Si tienes dudas sobre qué cubre cada modalidad, consulta nuestra guía sobre qué cubre un seguro de responsabilidad civil de moto.

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