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Test de alcoholemia: ¿podemos negarnos?  


Publicado el 23/11/16

Como ya vimos en el artículo Control de alcoholemia: tasas de alcohol y pruebas, el alcohol es una de las principales causas de los accidentes de circulación que se producen en carreteras españolas, y vimos las tasas límite y las diferentes pruebas a las que nos pueden someter en un test de alcoholemia. En el artículo de hoy, trataremos las consecuencias de dar positivo y analizaremos si podemos negarnos a realizar un test de alcoholemia.

Test de Alcoholemia

¿Qué sucede si doy positivo?

Si has tomado “esas dos copas de más” y el resultado de la prueba es positivo, no te quedará otra que asumir las consecuencias. Para empezar, tu moto será inmovilizada y tendrás que hacerte cargo de los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo.

A continuación, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala como infracción muy grave “conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan”. A ello debes sumar la retirada de seis o cuatro puntos del carnet, una sanción económica y, según el artículo 379 del Código Penal, hasta una pena de prisión de tres a seis meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, si superas unas tasas de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro o en aire espirado de 0,60 miligramos por litro.

Como verás, el alcohol y la conducción son malos compañeros de viaje. Si ingieres bebidas alcohólicas, aunque “controles” tienes muchas probabilidades de sufrir un accidente de circulación. Y ante una prueba de alcoholemia, tanto negarte a ella como si has bebido y das positivo también te va a ocasionar consecuencias indeseadas.


¿Podemos negarnos a un test de alcoholemia?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Pero en el supuesto de que los agentes de la autoridad te obliguen a someterte a un test de alcoholemia, piénsatelo antes de negarte y ves pensando en contratar los servicios de un abogado, ya que, según el artículo 383 del Código Penal, “el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…) será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Por si fuese poco, según el baremo establecido en el Anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de drogas en el organismo conlleva la pérdida de seis puntos del carné de conducir. Y tampoco te librarás de la correspondiente sanción económica.

De todos modos, lo más aconsejable es que te sometas al test de alcoholemia y que sólo eches mano de tu derecho a recurrir si, en caso de dar positivo, no puedes demostrar in situ que no has ingerido alcohol. Sólo si verdaderamente estás convencido de tu inocencia es recomendable plantear un recurso.

Por todo ello, ya sea en navidades o en cualquier época del año, no te arriesgues: al manillar, ni una gota de alcohol. Aparca tu moto y considera otras alternativas como desplazarte en transporte público o solicitar los servicios de un taxi. Pon en práctica lo de “Si bebes, no conduzcas” y recuerda ¡no te la juegues!

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