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Consejos para dar de alta un vehículo clásico  


Publicado el 27/03/19

Podría suceder que, por diferentes motivos, hubiésemos dado de baja temporal o definitiva un vehículo clásico. Pero si deseamos volver a disfrutarlo, ¿cómo podemos darlo de alta? Si no lo tienes claro, ¡sigue leyendo!

Coche Clásico

Como explicamos en el post “Asegura tu coche clásico aunque no lo muevas”, una de las soluciones para ahorrarnos todos los gastos que implica mantener un vehículo clásico es darlo de baja temporal o definitivamente. Pero, ¿qué sucedería si decidiésemos volver a darlo de alta? ¿Qué documentación tendríamos que aportar? ¿Qué tasas deberíamos abonar?

Si estás interesado en “devolverle la vida” a un vehículo clásico que está dado de baja para que recupere todo su esplendor, toma nota de todos los trámites que tendrás que realizar.

¿Cómo se puede dar de alta un vehículo con baja temporal?

Según nos recuerdan desde la Dirección General de Tráfico (DGT), los titulares de un vehículo que se encuentre en situación de baja temporal podrán solicitar su alta en cualquier jefatura provincial. Y de esta forma, tendrán la posibilidad de volver a circular con él.

·       En primer lugar, al igual que con cualquier otro trámite, es preciso solicitar cita previa en una jefatura de la DGT.

·       A continuación se tiene que cumplimentar el impreso oficial de trámites de vehículos. Después de los datos del vehículo y del interesado figuran varios trámites, entre ellos el de Alta de Baja Temporal.

·       En cuanto a la documentación del interesado, las personas físicas han de aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI), el carnet de conducir español, la tarjeta de residencia o el pasaporte más el Número de Identificación de Extranjero (NIE).

·       Por su parte, las personas jurídicas tienen que presentar la tarjeta de identificación fiscal y acreditar la representación e identidad de quien firme (este modelo está disponible en la página web de la DGT).

·       Y si se trata de menores o incapacitados, deben facilitarse los datos y la firma del padre, madre o tutor, su DNI y el documento que acredite el concepto por el que se actúa.

·       Seguidamente, se ha de entregar la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.

·       Y por lo que respecta a la tasa, este trámite requiere el desembolso de 8,50 euros. Conviene recordar que las tasas solamente pueden pagarse con tarjeta bancaria.

·       En el caso de que el motivo de la baja temporal se hubiese debido a la sustracción del vehículo, no es necesario abonar la tasa. Pero sí es obligatorio presentar el acta de recuperación del vehículo.

Si todos estos trámites no los realiza el titular, nos exigirán una autorización firmada por él, junto a su DNI original, en la que conste dicho concepto. El modelo de autorización puede descargarse en la página web de la DGT.

¿Y qué sucede si se trata de una baja definitiva?

En el supuesto de que el vehículo que se quiere dar de alta se encuentre en situación de baja definitiva, es preciso distinguir entre los que se hayan dado de baja definitiva por destrucción o por traslado a otro país.

·       Los titulares de los vehículos dados de baja definitiva por destrucción antes del 13 de febrero de 2004 pueden solicitar su rehabilitación en cualquier jefatura provincial de la DGT. Después de esa fecha no es posible dar de alta un vehículo que figure en situación de baja definitiva al constar certificado de su destrucción.

·       Y en lo referente a los vehículos de baja definitiva en España por haber sido trasladados a otro país, podrán darse de alta en cualquier jefatura provincial de la DGT.

Una vez que tenemos claro qué vehículos con baja definitiva pueden darse de alta, procederemos con todo el papeleo necesario para su rehabilitación.

·       Como hemos visto, lo primero que hay que hacer es solicitar cita previa.

·       Igualmente, se debe cumplimentar el impreso oficial de trámites de vehículos.

·       En lo relativo a la documentación del interesado, los requisitos son los mismos para las personas físicas, las personas jurídicas, los menores y los incapacitados.

·       Pero si el solicitante no es el titular del vehículo, nos van a exigir un documento que acredite su propiedad: un contrato junto al DNI del transmitente, una factura acompaña del NIF de la empresa, un documento notarial, etc.

·       Asimismo, es necesario presentar un acta o certificado de adjudicación si el vehículo ha sido adjudicado en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

·       Finalmente, se debe abonar una tasa de 97,80 euros, importe que se reduce a 27,30 euros en el caso de los ciclomotores. Una vez más, conviene tener en cuenta que en Tráfico no admiten el pago en metálico. ¡No lo olvides!

¿Los vehículos dados de alta deben pasar la ITV?

Pero con todos estos trámites no habremos concluido el proceso de dar de alta un vehículo que se encuentre en situación de baja temporal o definitiva. Una vez presentada la documentación y pagada la correspondiente tasa, tendremos que acudir a una estación de ITV para pasar una revisión y demostrar que el vehículo en cuestión se encuentra en perfecto estado de revista.

Algo lógico. Si un coche o una motocicleta han estado parados durante mucho tiempo, podrían presentar algún defecto que supusiese un peligro para la seguridad vial. Por ello, antes de dar de alta un vehículo, y de pasar la ITV, te aconsejamos llevarlo a un taller de confianza para que sea revisado por profesionales.

·       Cuando nos notifiquen que debemos presentarnos en una estación de ITV, tendremos que contratar los servicios de una grúa. Recuerda que, a pesar de haber realizado todos los trámites, nuestro vehículo dado de alta aún no está autorizado a circular legalmente.

·       Si el resultado de la ITV es favorable y la baja del vehículo había sido temporal, no tardarán en enviarnos el permiso de circulación.

·       Pero si la baja había sido definitiva, nos veremos obligados a volver a una jefatura provincial de la DGT para presentar la tarjeta de ITV.

·       Y también el justificante del pago/exención tanto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (si no se presenta factura y la persona que solicita la rehabilitación es distinta del último titular) como del Impuesto de Circulación.

Si después de todo lo expuesto tienes alguna duda, te recomendamos ponerte en contacto con una gestoría especializada en vehículos clásicos. Nadie mejor que sus expertos para ocuparse de todos los trámites necesarios y facilitarte que puedas volver a disfrutar de tu particular joya motorizada.

Tu seguro de vehículo clásico con AMV Legend

Por último, obviamente, tendrás que cumplir con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y asegurar tu coche o moto clásico. Con el objetivo de satisfacer todas las necesidades de los propietarios de vehículos con una antigüedad de 20 años o más, AMV España cuenta con un nuevo producto: AMV Legend. Se trata de seguros que, al igual que los convencionales, pueden personalizarse con diferentes coberturas.

A través de nuestro tarificador es posible asegurar de uno a seis vehículos clásicos. Para flotas de más de seis vehículos, los interesados deben ponerse en contacto con AMV llamando al número de teléfono 902 125 750 o enviando un correo electrónico a la dirección amvlegend@amv.es.

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