Publicado el 22/05/19
¿Qué sucedería si nos vamos a vivir a otro país de la Unión Europea y decidimos llevarnos nuestra moto? ¿Nos veremos obligados a matricularla en el nuevo destino? Si tienes pensado cambiar de residencia en el territorio comunitario, ¡sigue leyendo!
Sin duda, pertenecer a la Unión Europea (UE) tiene muchas ventajas. Podemos movernos libremente por los países que la integran sin necesidad de mostrar continuamente el pasaporte, ya no es necesario hacer cambios de moneda, ser ciudadanos europeos nos facilita trabajar y vivir en un país distinto al que hayamos nacido, etc.
Sin embargo, esa libertad de movimiento, de residencia y de trabajo debe realizarse cumpliendo una serie de normas. Por ejemplo, si residimos en España, ¿qué sucederá si encontramos un trabajo en otro país de la UE, nos vamos a vivir a él y deseamos llevarnos nuestra moto matriculada en España? ¿Tendremos algún problema para circular con ella en el nuevo destino?
¿Cuándo se debe matricular una moto en un país de la UE?
Como punto de partida, conviene saber que un vehículo matriculado en España puede circular en cualquier país de la UE. Si realizamos un viaje de vacaciones por su territorio, no tendremos ningún problema para acceder a los diferentes estados comunitarios. Cosa distinta es que nos vayamos a vivir a otro país y nos llevemos nuestro vehículo. En ese supuesto, todo dependerá del tiempo que vayamos a pasar en él.
Estancias en países de la UE inferiores a seis meses
Volviendo al argumento original, supongamos que vivimos en España y nos desplazamos a otro país de la UE por motivos laborales. Y optamos por hacerlo con nuestra inseparable maxi-trail para poder movernos mientras estemos trabajando en él. En el caso de que el periodo que permanezcamos fuera de España sea inferior a seis meses:
· No estaremos obligados a matricular nuestra moto ni a pagar el impuesto de matriculación.
· Al no haberla matriculado en el nuevo país, es posible que no podamos prestarla o alquilarla a quienes residan en él si no vamos con ellos en la moto.
· Pero sí podremos prestársela a amigos o familiares que vengan a visitarnos, siempre y cuando no tengan la residencia permanente en ese país.
· En cuanto al impuesto de circulación, su pago dependerá de las normas aplicables en el país.
Mientras nos desplacemos con nuestra moto, junto a los papeles del vehículo tendremos que llevar el certificado de matriculación, el certificado de propiedad y una prueba de la residencia en el nuevo país. En un control policial, esta última nos permitirá demostrar dónde estamos sujetos a tributar.
¿Y si nuestra estancia es superior a seis meses?
Si el traslado a otro país de la UE es superior a seis meses y nos llevamos nuestra moto, tendremos que matricularla en el nuevo estado de residencia y pagar los impuestos en él –salvo en Dinamarca, donde no se aplica esta norma–.
En este enlace encontrarás la información relativa a los plazos de matriculación de vehículos (no son iguales en todos los países). Pero, a modo de resumen, esto es lo que deberíamos hacer para cambiar la placa de la matrícula si el traslado superase los seis meses:
· Presentar el certificado de matriculación del país de origen.
· Mostrar la documentación que demuestre que la moto es de nuestra propiedad.
· Justificar el pago del IVA en el país de origen.
· Si fuese el caso, acreditar que nuestra moto ha superado con éxito una inspección técnica. Además, la pegatina tendría que estar colocada en un lugar visible de la moto. Por cierto, ¿sabes cuándo deben acudir las motos y los ciclomotores a la ITV?
· Aportar el certificado de conformidad que emite el fabricante.
· Documentar que la moto está asegurada.
· Pagar los impuestos de matriculación y circulación en el nuevo país.
¿Existen excepciones en los traslados de más de seis meses?
En algunos casos, cuando se cambia de país de residencia dentro de la UE es posible tener derecho a una exención de la matriculación e incluso a la devolución del impuesto de matriculación. Por ello, antes de realizar ningún trámite es aconsejable ponerse en contacto con la administración nacional del nuevo país antes de realizar el traslado.
A modo de orientación, los estudiantes, los trabajadores transfronterizos y los residentes secundarios no tienen que pagar el impuesto de matriculación de vehículos en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, podrían verse obligados a satisfacer el de circulación.
· Estudiantes. En algunos estados de la UE pueden conducir su vehículo matriculado en el país de origen sin necesidad de matricularlo o de pagar impuestos en el nuevo destino siempre y cuando demuestren que están cursando estudios en un centro educativo. Pero si en algún momento llegan a compaginar los estudios con el trabajo, entonces se verán obligados a matricularlo.
· Trabajadores transfronterizos. Si utilizan un vehículo de empresa matriculado en el país en el que trabajan, es posible que puedan utilizarlo también en el país donde viven sin necesidad de matricularlo en él. Pero si usan su propio vehículo –por ejemplo, una moto– para desplazarse entre el país de residencia y en el de trabajo, tendrán que matricularlo y pagar los impuestos correspondientes en el primero.
· Residentes secundarios. Por norma general, no están obligados a matricular el vehículo ni a pagar impuestos de matriculación en el país donde tengan su segunda residencia si pasan menos de seis meses al año en ella. Pero si dejan el vehículo permanentemente en esa segunda vivienda, sí tendrán que satisfacer el impuesto de matriculación.
¿En qué situaciones pueden sancionarnos?
Conviene tener en cuenta que si no cumplimos con las normas de cada país seremos multados. Normalmente, nos multarán:
· Si estamos obligados a matricular nuestra moto pero no lo hacemos a tiempo.
· Si no pagamos los impuestos correspondientes.
· Si conducimos una moto con una placa de matrícula de otro país de la UE sin una prueba de residencia ni un certificado válido de inspección técnica.
Por todo lo expuesto, antes de irnos a vivir a otro país de la UE, y llevarnos nuestra moto matriculada en España, es preciso informarse de las normas que tendremos que cumplir en el nuevo destino para evitar ser sancionados.
Y no menos importante: es posible que nos veamos obligados a renovar o canjear nuestro carnet de conducir en el país al que nos hayamos trasladado. Otro tema de interés del que nos ocuparemos en un futuro post.