¿Qué vehículos puedo conducir con el carnet B?
Publicado el 31/10/18
Si tienes el carnet B estás de enhorabuena, ya que, además de automóviles, te autoriza a circular con otro tipo de vehículos. ¿No sabes cuáles? Sigue leyendo y sácale partido a tu permiso de conducción.
Es el permiso de conducción que más demanda registra en las autoescuelas. Nos referimos al carnet B, tradicionalmente asociado al manejo de turismos. Y aunque, ciertamente, sea el dibujo de un coche el que aparezca en el reverso del permiso, lo cierto es que se trata de un carnet muy polivalente, ya que autoriza a circular con más tipos de vehículos.
Automóviles que se pueden conducir con el carnet B
Para empezar, el artículo 4 (Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo) del Reglamento General de Conductores nos dice qué clase de automóviles podemos conducir con el carnet B:
- Automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kilos y estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dentro de esta definición la oferta es muy amplia, ya que nuestro carnet B nos habilitará para circular con numerosos vehículos: desde utilitarios para movernos por ciudad hasta monovolúmenes de uso familiar, pasando por berlinas, todoterrenos, deportivos de altas prestaciones, coches clásicos, vehículos comerciales ligeros, furgones, etc.
A diferencia de lo que sucede con las motos, para cuya conducción hay diferentes tipos de carnet, el permiso de conducción B no hace discriminaciones de cilindrada o potencia. Y ahora, como novedad:
- Los titulares del carnet B que atesoren una antigüedad mínima de dos años con dicho permiso podrán conducir vehículos con una MMA de entre 3.500 y 4.250 kilos siempre y cuando estén propulsados por energías alternativas. ¡Toma nota!
Remolques: ¿el carnet B vale para todos?
Asimismo, continuando con lo especificado en el Reglamento General de Conductores, los automóviles que conduzcamos con el carnet B:
- Podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kilos.
La norma se refiere a los remolques ligeros, que nos serán de gran utilidad si, por ejemplo, tenemos que transportar nuestra moto o quad hasta una finca privada, un circuito off road o una pista de velocidad. Pero, ojo:
- Si optamos por un remolque cuyo peso exceda de 750 kilos y la MMA del conjunto no sobrepasa los 4.250 kilos, necesitaremos el carnet B96.
Para obtenerlo, tendremos que realizar un examen tanto de maniobras como de circulación. Y no sólo eso: mientras la cobertura del remolque ligero suele estar incluida en la garantía de Responsabilidad Civil del seguro del automóvil, en el caso de los que su peso supera los 750 kilos no es así. Para estos últimos es preciso contratar un seguro específico.
- Por último, con el carnet B se puede acceder a la conducción de un vehículo tractor cuyo peso no exceda de 3.500 kilos y un remolque con una MMA que no supere los 3.500 kilos.
Al igual que en el supuesto anterior, nos veríamos obligados a presentarnos a un examen de maniobras y circulación. Y una vez aprobados, obtendríamos el carnet B+E, indispensable para circular con ese tipo de conjuntos de automóvil y remolque. Es muy importante tenerlo presente, puesto que conducir un vehículo con un permiso o una licencia que no habilite para ello conlleva una multa económica y la retirada de cuatro puntos del carnet.
¿Conducir ciclomotores, scooters, motos, triciclos y cuatriciclos con carnet B?
Y más allá de los automóviles y los remolques que puedan engancharse a ellos, el carnet B también permite dar el salto al mundo de la moto. Así lo indica el Reglamento General de Conductores en su artículo 5.7:
- Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Por lo tanto, con el carnet B estaremos autorizados para conducir ciclomotores, scooters y motocicletas con una cilindrada de hasta 125 cc, una potencia máxima de 11 kW (equivalente a 15 CV) y una relación potencia-peso de hasta 0,1 kW/kg.
Llegados a este punto, conviene precisar que dentro del mundo de la moto hay triciclos y cuatriciclos con una cilindrada superior a 125 cc que, al estar homologados como tales, pueden conducirse con el carnet B –siempre que su titular tenga una experiencia de más de tres años con dicho permiso–. Es el caso de los maxiscooters de tres y cuatro ruedas y de los quads.
Debido a las ventajas que aporta este tipo de vehículos, no es de extrañar que cada vez sean más los automovilistas que decidan aparcar su coche y realizar sus desplazamientos, sobre todo en ciudad, a los mandos de un scooter, una motocicleta, un triciclo o un cuatriciclo. A quienes elijan una de estas opciones, desde AMV les recomendamos participar en un curso de conducción segura antes de aventurarse en el siempre “agitado” tráfico urbano.
Microcoches con carnet B: otra opción de movilidad
Ya que hemos hecho referencia a los cuatriciclos, en esta categoría se debe incluir a los denominados microcoches o cuatriciclos ligeros. Se trata de pequeños automóviles cuya cilindrada y velocidad no superan los 500 cc y 45 km/h, respectivamente, y su campo de acción es mucho más limitado que el de los automóviles al no poder circular por autovías ni autopistas.
Conocidos como coches “sin carnet”, los microcoches se han convertido en una opción de movilidad más en entornos urbanos y rurales para quienes, como los titulares de un permiso de conducción AM o A1, todavía no han aprobado el carnet B.
Vehículos especiales agrícolas y no agrícolas
Por último, el Reglamento General de Conductores recuerda que el carnet B autoriza a conducir vehículos especiales tanto agrícolas como los que no lo son. Concretamente:
- Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, su MMA no sobrepase los 3.500 kilos y el número de personas transportadas, incluido el conductor, no sea superior a nueve.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios.
¿Cómo obtener el carnet B de conducir?
Si todavía no tienes el carnet B y después de todo lo expuesto decides sacártelo, en este enlace de la Dirección General de Tráfico (DGT) encontrarás toda la información necesaria. Por nuestra parte, sólo nos queda animarte y te aconsejamos elegir una autoescuela de confianza para que tu formación sea lo más provechosa posible.
Y una vez aprobado el carnet B, te tocará seleccionar el vehículo que más se adapte a tus necesidades de movilidad. Como habrás visto, tienes distintas opciones para elegir. Tanto si se te decides por un coche como por una moto o un quad, en AMV tenemos el mejor seguro. Calcula ahora el precio de tu póliza en nuestros tarificadores y contrata la modalidad que mejor se adapta a tus necesidades en sólo 2 minutos y sin moverte de casa. ¡Así de fácil! ¿A qué esperas para comprobarlo?