Puntos clave del post:
- Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores están obligados a utilizar guantes con protecciones en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
- Por su parte, los usuarios de ciclomotores tendrán que hacer uso de cascos de protección homologados en lugar de certificados.
- En determinadas circunstancias, se autoriza la circulación de motos por el arcén derecho de la vía.
- Quienes desempeñen una actividad profesional en moto o ciclomotor deben ponerse un chaleco reflectante de alta visibilidad homologado durante su jornada laboral.
- Además de los coches, ahora es obligatorio que las motos lleven un chaleco reflectante y sus ocupantes están obligados a ponérselo en vías interurbanas si la motocicleta queda detenida o inmovilizada por avería u otro tipo de incidencia.
- AMV es la única entidad aseguradora del sector que incluye la cobertura de guantes homologados en todos sus seguros de moto sin coste adicional.
- Y también cubre las botas de motorista homologadas a través de la cobertura opcional de Equipamiento.
Índice
La reforma del Reglamento General de Circulación introduce nuevas medidas que afectan a los usuarios de motocicletas y ciclomotores, como el uso obligatorio de guantes de moto en vías interurbanas y de calzado cerrado en todo tipo de vías. Si no estás familiarizado con ellas, a través de esta guía explicamos cuáles son las principales novedades del reglamento y qué sanciones conlleva infringirlas. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el Reglamento General de Circulación y por qué se ha reformado?
El Reglamento General de Circulación establece una serie de normas cuya finalidad es ordenar el tráfico, prevenir accidentes y favorecer una convivencia segura entre los distintos usuarios de las vías públicas. En cuanto a la reforma de 2026, responde a la evolución de la movilidad y a la necesidad de reforzar la protección de los considerados colectivos vulnerables:
- Peatones.
- Ciclistas.
- Motoristas.
- Usuarios de movilidad personal (VMP).
En el caso de los motoristas, los cambios más relevantes del Reglamento General de Circulación están relacionados con el equipamiento de protección y las condiciones en las que se puede circular por el arcén derecho.
Real Decreto 1428/2003: la norma base
Aprobado mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Reglamento General de Circulación tiene como finalidad desarrollar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El texto reglamentario se ha modificado en numerosas ocasiones, entre otros objetivos, para adaptarlo a la legislación europea y el auge de la movilidad urbana, así como para reducir la siniestralidad vial.
Cuándo entró en vigor la reforma y dónde consultarla (BOE)
Con carácter general, el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, entró en vigor el 1 de octubre de 2026. El texto oficial puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Principales cambios del reglamento para motos: antes vs. ahora
La reforma del Reglamento General de Circulación establece la obligatoriedad de determinados complementos de la indumentaria de motorista y permite que los usuarios de motos puedan utilizar el arcén derecho en determinadas circunstancias. Estos son los principales cambios:
| Objeto de la reforma | Novedad del Reglamento General de Circulación |
| Guantes de protección | Obligatorios en vías interurbanas |
| Calzado cerrado | Obligatorio en cualquier tipo de vía |
| Casco | Debe ser homologado, y no simplemente certificado, para los usuarios de ciclomotor |
| Circulación por el arcén derecho | En situaciones de congestión, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo |
| Chaleco reflectante | Junto al casco, es obligatorio para quienes desarrollen una actividad profesional en ciclomotor o motocicleta. El resto de motoristas deben llevarlo en la moto y ponérselo si queda detenida o inmovilizada por avería u otra incidencia en una vía interurbana |
Guantes de protección obligatorios
El Real Decreto 518/2026 señala que «para reducir la gravedad de posibles lesiones, se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas».
Sobre este complemento, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda en su infografía del equipamiento de motorista que «en situaciones de caída, choque o simple deslizamiento, incluso a baja velocidad, las manos corren un gran peligro porque, instintivamente, las ponemos en primer plano para amortiguar el impacto». Y advierte que quienes no usan guantes con protecciones se arriesgan a sufrir:
- Abrasiones.
- Contusiones.
- Discapacidad.
- Fracturas.
- Quemaduras.
- Traumatismos.
La reforma prevé que una orden ministerial establezca las especificaciones técnicas de los guantes de motorista. Hasta entonces, «se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad», precisa el Real Decreto 518/2026. En este sentido, hasta la publicación de la orden ministerial, es conveniente usar guantes de moto homologados cuya etiqueta incluya:
- Referencia a la norma EN 13594:2015.
- Marcado CE.
- Pictograma (dibujo) de un motorista.
Calzado cerrado y adecuado para conducir la moto
En lo referente al calzado cerrado, su utilización pasa a ser obligatoria para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en todo tipo de vías. Al respecto, la reforma del Reglamento General de Circulación observa que ha de ser un calzado «que cubra todo el pie». Por lo tanto, no exige que sean botas de moto con protecciones.
No obstante, siempre que sea posible es recomendable usar un calzado específico de motorista, pues brinda una mayor protección que el convencional. Según la DGT, no llevar botas de moto puede dar lugar a sufrir los siguientes daños en los pies:
- Abrasiones.
- Contusiones.
- Discapacidad.
- Fracturas.
- Lesiones articulares y musculares.
- Quemaduras.
A la hora de elegir un calzado adecuado para conducir una moto o un ciclomotor, es importante que cubra todo el pie, el tobillo y la parte inferior de la tibia.
Casco homologado: qué cambia
Otro aspecto que se modifica a través del Real Decreto 518/2026 «afecta a las especificaciones del casco de protección de las personas usuarias de ciclomotores, que tendrá que estar obligatoriamente homologado». Hasta ahora, bastaba con utilizar un casco certificado. Pero la reforma del Reglamento General de Circulación exige un casco homologado al ser más seguro.
En lo relativo a la entrada en vigor de esta nueva medida, conviene tener en cuenta estas fechas:
- Hasta el 30 de septiembre de 2027, los usuarios de ciclomotores pueden seguir utilizando cascos de protección certificados.
- A partir del 1 de octubre de 2027 deberán utilizar cascos homologados que cumplan la normativa ECE/ONU R22.
Como explicamos en nuestra guía de consejos para elegir casco de moto, la última homologación es la ECE 22.06, más exigente que la ECE 22.05 al introducir más pruebas de impacto y un test rotacional (giro de la cabeza).
Chaleco reflectante: ¿cuándo debe usarse?
Entre los cambios del Reglamento General de Circulación también cabe destacar «la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en todo tipo de vías, por parte de las personas conductoras de motocicletas y ciclomotores que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos con el fin de reforzar su seguridad».
Por lo tanto, todos aquellos que hagan uso de una moto o un ciclomotor para trabajar, como los mensajeros o los repartidores de comida a domicilio, están obligados a llevar un chaleco reflectante homologado.
Pero, además, el Real Decreto 518/2026 introduce otra importante novedad, relacionada con el chaleco reflectante, que se desarrolla mediante el Reglamento General de Vehículos:
- Desde el 1 de octubre de 2026, todos los motoristas tienen que llevar un chaleco reflectante homologado en la moto.
- Y deben ponérselo en vías interurbanas si la moto queda detenida o inmovilizada.
Por su interés, recomendamos leer la guía sobre el chaleco reflectante para moto, pues en ella detallamos todo lo referente a su uso y homologación.
Circulación por el arcén
Por último, la reforma del Reglamento General de Circulación autoriza a los motoristas a circular por el arcén derecho de la vía en determinados tramos bajo estas condiciones:
- Señalización. Los tramos estarán convenientemente identificados con señalización fija vertical y marcas viales.
- Límite de velocidad. La velocidad en el arcén derecho estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular por él en columna de a uno extremando la precaución.
- Vía congestionada. Solamente se autorizará a utilizar el arcén derecho cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.
- Conducción responsable. Los motoristas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonarlo si fuera preciso.
¿A quién afectan los cambios? Motos, ciclomotores y pasajeros
Los cambios del Reglamento General de Circulación afectan a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, aunque existen diferencias en función del tipo de vehículo:
- Conductores de motos. Además del casco homologado, desde el 1 de octubre de 2026 deben llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
- Conductores de ciclomotores. También tienen que hacer uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Y a partir del 1 de octubre de 2027 ya no podrán utilizar un casco certificado y será obligatorio que usen un casco homologado.
- Pasajeros de motos y ciclomotores. Al igual que los conductores, están obligados a usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. En el caso de los pasajeros de ciclomotores, tendrán que hacer uso de un casco homologado a partir del 1 de octubre de 2027.
De igual manera, la reforma establece obligaciones específicas para los conductores de motos y ciclomotores que realicen actividades profesionales con estos vehículos, quienes deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen.
Por su parte, los conductores y pasajeros de motocicletas tendrán que ponerse el chaleco reflectante cuando su moto quede detenida o inmovilizada en una vía interurbana por avería o cualquier otra incidencia.
Multas y sanciones por incumplir la nueva normativa
Lógicamente, como sucede con otras infracciones, incumplir las medidas establecidas por la reforma del Reglamento General de Circulación conlleva una serie de multas y sanciones que conviene conocer:
- No utilizar guantes con protecciones. Infracción grave sancionada con una multa de 200 euros.
- No utilizar calzado cerrado. Infracción grave sancionada con una multa de 200 euros.
- No utilizar casco homologado. Infracción grave sancionada con una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
- No utilizar un chaleco reflectante homologado. Infracción grave sancionada con una multa de 200 euros.
Por su importancia, te animamos a leer nuestra guía sobre las infracciones que quitan puntos del permiso de conducir. Con la normativa de circulación, ¡no te la juegues!
¿Afecta la reforma a tu seguro de moto?
Por todo lo expuesto, confiamos en haberte ayudado a ponerte al día con la normativa de la DGT para motos tras la reforma del Reglamento General de Circulación. Además, debes saber que su entrada en vigor afecta positivamente a un seguro de moto contratado con AMV:
- Desde el 1 de octubre de 2026, AMV incluye la cobertura de guantes de forma gratuita en todos sus seguros para moto.
- De este modo, los guantes homologados se suman a la garantía de Casco y Chaleco Airbag que ya se ofrecía sin coste adicional en todas las modalidades de seguro de moto de AMV.
- Y están cubiertos por el seguro si sufren daños en un accidente con responsabilidad en el que esté implicado otro vehículo y también en un siniestro sin contrario si se ha contratado un Seguro a Todo Riesgo.
- En el caso de las botas de motorista homologadas, están cubiertas por la cobertura opcional de Equipamiento si se incluye en el Seguro a Todo Riesgo.
En AMV puedes elegir entre un Seguro a Terceros básico, un Seguro a Terceros más Robo e Incendio y un Seguro a Todo a Riesgo. Y en función de la modalidad elegida podrás personalizar tu póliza con las coberturas opcionales de Accidentes del Conductor, Asistencia en Viaje y Equipamiento. ¡Así solo pagarás por lo que realmente necesites!
Preguntas frecuentes sobre la reforma del Reglamento General de Circulación
¿Desde cuándo es obligatorio llevar guantes en moto?
Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores están obligados a utilizar guantes con protecciones en vías interurbanas.
¿Qué pasa si no llevo el calzado adecuado?
Circular en moto o ciclomotor sin hacer uso de un calzado cerrado que cubra todo el pie es una infracción grave que conlleva una multa de 200 euros. Igualmente, quienes no utilizan un calzado adecuado se arriesgan a sufrir lesiones en los pies en caso de accidente.
¿Los cambios afectan también al pasajero?
Sí. Los pasajeros deben utilizan guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Además, a partir del 1 de octubre de 2027 tienen que llevar un casco homologado si circulan en ciclomotor.
Conclusión y recomendaciones de AMV
Sin duda, la reforma del Reglamento General de Circulación supone un antes y un después y refuerza sustancialmente la protección de los usuarios de motocicletas y ciclomotores. En cualquier caso, independientemente de la obligatoriedad que establece el texto reglamentario y de las sanciones por incumplirla, es esencial equiparse de forma adecuada y respetar las normas de circulación en todo tipo de desplazamientos.
Asimismo, es importante contar con un seguro que cubra la indumentaria de motorista. En este sentido, AMV, especialista en seguros de moto, es la única entidad aseguradora que incluye la cobertura de Casco, Chaleco Airbag y Guantes Homologados en todas sus modalidades de seguro sin coste adicional. Y también cubre las botas de motorista homologadas a través de la cobertura opcional de Equipamiento. ¡Conviene saberlo!
Bibliografía
- Ministerio de la Presidencia. (2003). Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE.
- Ministerio del Interior. (2015). Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. BOE.
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (2026). Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía. BOE.
- Dirección General de Tráfico (2019, 2 de julio). El equipamiento del motorista. Revista Tráfico y Seguridad Vial.
- Ministerio de la Presidencia. (1998). Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. BOE.
Periodista socio de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y redactor especializado en SEO y GEO, cuenta con una dilatada trayectoria profesional. Apasionado de la Fórmula 1 y MotoGP, ha trabajado y colaborado en distintas editoriales y medios como Ediciones Aye, Cadena COPE, Grupo Borrmart, Grupo Prisa, Público, Grupo V, Revista Tu Moto... Es autor de los libros ‘Paco Abadal. Biografía de un sportsman’ y ‘La firma Abadal. Aportaciones a la automoción’, ha realizado los estudios de seguridad vial ‘El colectivo ciclista en España’ (Fundación Mapfre, 2013) y ‘Profundidad mínima de los neumáticos’ (Continental, 2015), y también está especializado en el sector asegurador. Desde 2014 y en la actualidad, redacta artículos para el blog de AMV.
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AMV, el seguro de los que pensamos con el casco.

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